STSJ Comunidad Valenciana 1237/2010, 24 de Noviembre de 2010

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2010:8364
Número de Recurso1812/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1237/2010
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.812/2.008

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 1.237/2.010

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

___________________________

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.812/2.008, interpuesto por Doña Custodia, representada por la Procuradora Doña Ana Gallinas Rodríguez y defendida por la Letrado Doña A. Isabel Valenzuela García, contra Acuerdo de la Junta Ejecutiva de la Asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil de fecha 14 de mayo de 2.008 que desestimaba el recurso de alzada deducido por la actora contra Resolución del General Presidente de dicha Asociación de fecha 6 de noviembre de 2.007 por la que se denegaba su solicitud de abono de la derrama causada por el fallecimiento del socio Don Saturnino ; habiendo sido parte, como demandadas:

  1. La Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; y

  2. Doña Mercedes, representada por el Procurador Don Julio Just Vilaplana y defendida por la Letrado Doña María Lidón Seder Gasulla.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase no ajustada a Derecho la resolución que se impugna, condenando a la Asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil a reconocer su derecho a los beneficios de la derrama y prestaciones complementarias del causante y pareja de hecho Capitán de la Guardia Civil D. Saturnino, fallecido el 21 de febrero de 2.007.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Doña Mercedes contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Cuarto

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de octubre de 2.010, habiendo tenido lugar.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

La recurrente, invocando haber convivido desde noviembre de 1999 con el Guardia Civil Don Saturnino en relación no matrimonial, interpone recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Junta Ejecutiva de la Asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil de fecha 14 de mayo de 2.008 que desestimaba el recurso de alzada que dedujo contra Resolución del General Presidente de dicha Asociación de fecha 6 de noviembre de 2.007 que denegaba su solicitud - formulada con ocasión del fallecimiento de aquél, acaecido con fecha 21 de febrero de 2.007 - de abono de la derrama prevista en el Reglamento de la Asociación de Socorros Mutuos del Cuerpo de la Guardia Civil aprobado por la Junta de dicha Asociación con fecha 26 de junio de 1.941 y publicado en el Boletín Oficial del Cuerpo correspondiente al mes de agosto de dicho año. Los actos impugnados denegaron dicha solicitud en base a que el artículo 14 del referido Reglamento no preveía, para el caso de que el asociado no designase beneficiarios de la citada derrama, como beneficiaria de la misma a la pareja de hecho, refiriéndose exclusivamente al cónyuge no separado legalmente, cuya situación era la de Doña Mercedes a quien le había sido abonada aquélla.

Segundo

Antes de analizar los motivos en que la actora sustenta la pretensión que respecto del reconocimiento de su derecho a la percepción de la expresada derrama debe establecerse que la afirmación referente a que aquélla constituía pareja de hecho con el fallecido debe reputarse acreditada pues - aparte de que así lo entendieron la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Castellón con fecha 25 de julio de 2.008 en Juicio Ordinario tramitado con el número 902/2007 y la Sentencia 122/2.009 de 8 de abril dictada en el Rollo de Apelación 39/2009 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón que desestimaba recurso de apelación interpuesto contra la anteriormente citada en las que se analiza dicha circunstancia y se declara probada la convivencia "more uxorio" - esta Sección en su Sentencia 566/2.010 de 20 de mayo ( dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1.7843/2.007 en el que Doña Custodia impugnaba Resolución del Ministerio de Defensa nº 423 de fecha 18 de septiembre de 2.007 que desestimaba recurso de alzada que había interpuesto contra Resolución que le denegaba pensión de viudedad como pareja de hecho del Capitán de la Guardia Civil Don Saturnino ) admitió el hecho - por otro lado no desvirtuado a través de la...

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