STSJ Andalucía 2772/2010, 24 de Noviembre de 2010

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2010:11690
Número de Recurso2284/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2772/2010
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

R.A.

SENTENCIA NÚM. 2772/10

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA.SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de noviembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2284/10, interpuesto por D. Luciano contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN en fecha 2 DE JUNIO DE 2010 y en autos nº 369/09 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luciano en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra D. Jose Ignacio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 DE JUNIO DE 2010, por la que DESESTIMANDO la demanda interpuesta absolvió a la demandada de las pretensiones contra la misma ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"I.- Para la empresa Jose Ignacio, dedicada a la actividad de autoescuela, ha prestado servicios como trabajador dependiente, con categoría de profesor de educación vial y antigüedad de 2 de noviembre de 2001, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido (folio 24), el actor Luciano, con D.N.I. NUM000 .

La relación laboral se rige por el XXI Convenio colectivo nacional de autoescuelas (BOE 42/2009, de 18 febrero 2009 ).

  1. El salario pactado por las partes desde abril de 2008 es de 1.900 brutos, emitiéndose las nóminas por dicho importe (folios 68 a 78, consistentes e nóminas de abril de 2008 a febrero de 2009 firmadas por el actor). El Convenio Colectivo en vigor establece para el año 2008 para un profesor de autoescuela un salario mensual de 885,43 #, más 38 # de plus de transporte, para el año 2009 de 925,27 #, más la prorrata correspondiente de 3 paga extraordinarias, o sea, para 2008 la suma de 1.144,78 # mensuales incluido plus de transporte, que no se devenga en el caso de vacaciones.

    Las nóminas del trabajador se abonaban parte mediante transferencia bancaria y parte en metálico.

  2. La relación laboral cesó el 28 de febrero de 2009, recibiendo el acto una indemnización de 20.000 #, firmando al efecto el correspondiente recibo (folio 80). Dicha indemnización había sido pactada por las partes previamente al contratación (folio 26).

  3. El actor reclama en este procedimiento, tras la rectificación efectuada en el acto del juicio, sólo las diferencias entre lo que consta como salario por todos los conceptos en las nóminas y lo abonado por transferencia bancaria, por el periodo de junio de 2008 a febrero de 2009, por un importe total de 3.563,44 #.

  4. El 27 de abril de 2009 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el CEMAC.

  5. En idéntica situación al actor se encontraba D. Camilo, contratado el mismo día que el actor, con la misma cláusula de indemnización en caso de despido, habiendo sido los dos con anterioridad a dicha fecha los titulares de la autoescuela adquirida por el demandado, que los contrató acto seguido como profesores. Interpuesta demanda por el referido trabajador, con idéntica pretensión a la aquí ejercitada, en el mismo día, correspondió su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 1 de esta Ciudad, tramitándose al nº 350/09, donde recayó sentencia el 16 de septiembre de 2009 (folios 127 a 135) estimándose sólo en parte la demanda y respecto de la nómina del mes de febrero que no se hallaba firmada por el trabajador. Recurrida en suplicación la referida sentencia, fue confirmada por la del...

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