STSJ Galicia 2334/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2334/2012
Fecha19 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 430/2010

CRS

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

D JORGE HAY ALBA.

A CORUÑA, DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000430 /2010 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JORGE HAY ALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Milagros en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000567 /2009 sentencia con fecha veintitrés de Septiembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- La actora Da María Milagros solicitó en fecha 21 de mayo de 2008 el reconocimiento del grado de minusvalía, dictando resolución la Consellería demandada el 23 de febrero de 2009 que le reconoció un 65% (59% .del dictamen médico y 6 puntos del dictamen social). SEGUNDO.- La actora padece las siguientes dolencias:

Exploración clínica:

Columna cervical:

-Dolor y rigidez a la movilidad.

-Hiporreflexia bicipital y tricipital en miembros -Hipoestesia en miembros süperiores. -Disminución de la fuerza en ambas manos y antebrazos.,

Columna dorso lumbar: -Dolor y rigidez en la misma.

-Hiporreflexia rotuliana y aquilea bilateral. -Disminución de la fuerza en ambos miembros inferiores. -Hipoestesia radicular en territorio radicular L4-L5 y Sl.

Rodillas:

-Deformidad artrósica bilateral con Artroplastia en rodilla izquierda y derecha.

Caderas:

-Dolor a la flexoextensión y movimientos de rotación.

Hombros:

-Dolor y limitación a la movilidad sobre todo a la abducción. -Signo de Neer positivo.

-Signo de Hawkin positivo.

Estudio radiológico:

RMN de columna cervical:

-Hernia discal C4-05.

-Protusiones discoosteofitarias en C5-C6 y C6-C7 con comprensión del Cordón medular. -Estenosis foraminal en C6-C7.

-Cervicoartrosis avanzada.

Columna lumbar (RMN):,

7-Enfermedad degenerativa lumbar difusa. -Estenosis de canal.

Discopatíá degenerativa múltiple con profusiones discales.

Rodillas (RMN): -Artroplastia total de rodilla bizqueada y derecha (28/11/2008).

Caderas:

-Coxartrosis bilateral.

Juicio diagnostico: Columna cervical:

-Cervicoartrosis avanzada. -Hernia discal en C4-05.

-Protusiones discoosteofitarias en C5-C6 y C6-C7 con estenosis de canal.

-Estenosis foraminal en C6-C7.

Columna lumbar: -Lumboartrosis avanzada. -Estenosis de canal.

-Discopatía degenerativa múltiple con profusiones

Rodillas:

-Artroplastia total de rodilla izquierda (28/11/2008) por gonartrosis en ultimo estadio.

Caderas:

-Coxartrosis bilateral.

Hombros:

-Artropatía subacromial bilateral.

-TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 17 de abril de 2009, fue desestimada por resolución de. 26 de mayo de 2009,. presentando demanda la actora ante el Decanato el 17 de junio de 2009.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª María Milagros contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, debo declara y declaro que la actora padece dificultas para utilizar transportes colectivos, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda rectora sobre minusvalía, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la Xunta de Galicia, desplegando un único motivo, sobre infracción de normas sustantivas o jurisprudencia, con idónea cobertura en el apartado c) del art. 191 de la

L.P.L ., alegando infracción del art. 145.6 y 148.2 de la L.G.S.S., el anexo II del RD 1971/1999, la Disp. Ad . II del RD 504/2007 y el anexo I del RD 504/2007.

SEGUNDO

La sentencia de instancia expone en su relación de HDP y en la fundamentación jurídica las puntuaciones y secuelas que establece en base al informe del Servicio de Traumatología del Complejo Hospitalario de Ourense de fecha 7-3-08 con el resultado de la intervención quirúrgica a que fue sometida la actora en fecha 28-11-08, es decir, se basa en informe de la sanidad pública frente al...

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