STSJ Galicia 2353/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2353/2012
Fecha17 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0001168

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002276 /2011-mj

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000555 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Azucena

Abogado/a: GUMERSINDO CARTELLE LEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY SLU

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,, JOSE LOPEZ COIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecisiete de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002276 /2011, formalizado por Dª, Azucena, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000555 /2010, seguidos a instancia de Azucena frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY SLU, MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Azucena presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Diciembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO .- Dª. Azucena, con DNI núm. NUM000, afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM001, inició, cuando prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa Gamesa Innovation and Technology S.L., empresa con contingencias profesionales cubiertas con la Mutua Fremap, un proceso de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad profesional el 12/04/2010, con diagnóstico de dermatitis a estudio del que fue dada de alta el 19/05/2010 con el mismo diagnostico y expresión de causa la de mejoría que permite realizar trabajo habitual. SEGUNDO .- Disconforme con esta alta por la demandante se remitió por el cauce del servicio de correos escrito sellado en fecha 10/06/2010 y con entrada en la Mutua del 11/06/2010, con expresión de serlo de reclamación previa sobre impugnación del alta médica. TERCERO .- La demandante padece en el momento del alta: dermatitis alérgica por contacto son sensibilización a metales, resinas epoxi y colofonia, erupción acneiforme con lesiones en cara, cuello y muñecas resueltas. CUARTO .- La demandante fue despedida por la empresa con efectos del 27/05/2010 con expresión de causa en la comunicación extintiva de ineptitud sobrevenida, despido luego reconocido improcedente en el acto conciliatorio ante el SMAC. Por el servicio de prevención ajeno Sociedad de Prevención Fremap se había emitido con fecha de 26/05/2010 informe relativo a reconocimiento médico de tipo retorno al trabajo para valoración de criterio médico de capacidad laboral, siendo en éste informe considerada no apta para todos los puestos excepto para el de administración (protocolo PVD). QUINTO .-La base de reguladora del subsidio de incapacidad temporal asciende a 61,94 euros/día.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en el sentido al que se refiere el fundamento de derecho único las excepciones opuestas a la demanda interpuesta por Azucena contra el INSS, TGSS, MUTUA PREMAP, GAMESA INNOVATION AND TECHNOLOGY S.L., y el SERGAS, y desestimando por ello la demanda, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Azucena formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 5 DE MAYO DE 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día diecisiete de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acogiendo la excepción de caducidad opuesta por la Mutua FREMAP, desestima la demanda, y sin entrar a conocer del fondo del asunto absuelve de los pedimentos de la misma a los demandados, se alza en Suplicación la representación procesal del demandante, articulando un solo motivo de recurso por el cauce del apartado a) del art. 191 de la anterior LPL, instando la nulidad de actuaciones y pretendiendo reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del Procedimiento que...

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    ...a la vía de la impugnación judicial; o lógicamente, acudir a ambas sucesivamente. Sobre el carácter alternativo vid. la STSJ de Galicia de 17 abril de 2012, AS 2012\1566. 42 GONZALEZ ORTEGA, S.: “El control (…) (I)”, op. cit., página 502. 43 En similar sentido MOLINS GARCIA-ATANCE, J.: Op. ......

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