STSJ Asturias 1207/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1207/2012
Fecha20 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01207/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100726

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000713 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000819/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: ACG, INGENIERIA, S.A._

Abogado/a: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: Gaspar, INSS INSS, TGSS, MUTUA UMIVALE, IBERMUTUAMUR, SERVICIO DE

SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Abogado/a: ISABEL SIERRA ALONSO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, CONSTANTI NO SOTO IGLESIAS, ISABEL GONZALEZ GOMEZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia nº 1207/12

En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000713/2012, formalizado por el Letrado CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de ACG, INGENIERIA, S.A., contra la sentencia número 31/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000819/2010, seguidos a instancia de Gaspar frente a ACG, INGENIERIA, S.A., INSS, TGSS, MUTUA UMIVALE, IBERMUTUAMUR, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gaspar presentó demanda contra ACG, INGENIERIA, S.A., INSS, TGSS, MUTUA UMIVALE, IBERMUTUAMUR, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 31/2012, de fecha veintitrés de Enero de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Gaspar, con D.N.I. NUM000, nacido el día 22 de abril de 1966, prestó servicios en la empresa A.C.G. INGENIERIA SA, con la categoría profesional de Oficial 1 Electricista y consta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 . Dicha empresa a fecha del accidente tenía aseguradas las prestaciones económicas derivadas de contingencias comunes y profesionales con la MUTUA UMIVALE, desde el 3 de febrero de 1994 hasta el 28 de febrero de 2009 y la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes desde el 1 de marzo de 2000 hasta el 28 de febrero de 2009.

    El actor, sólo estuvo bajo el aseguramiento de IBERMUTUAMUR del 1 de marzo de 2009 al 11 de abril de 2009, pasando posteriormente a situación de desempleo.

  2. - En fecha 26 de noviembre de 2007 el actor sufrió un accidente de trabajo, cuando prestaba servicios para la citada empresa, siendo descrito el mismo en el parte de accidente de trabajo del siguiente modo: "el operario recibe un golpe en el tobillo izquierdo al desplomarse un perfil del hierro cuando se izaba."

    En fecha 26 de noviembre de 2007 el actor inició proceso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo con diagnostico de fractura bimaleolar tobillo izquierdo, siendo alta el 17 de febrero de 2009 por curación. EL actor fue intervenido quirúrgicamente el 13-12-2007 mediante osteosíntesis. El 2 de noviembre de 2010 se le realiza bajo anestesia raquídea artrodesis de tobillo izdo con clavo T2.

    El 2 de julio de 2008 el actor fue diagnosticado de depresión reactiva remitiéndolo al CSM para diagnostico y tratamiento por no presentar mejoría tras 1 mes de tratamiento. El 2 de julio de 2009 el MAP lo remite al CSM para nueva valoración En informe de 9 de junio de 2010 del CSM se refleja LO SIGUIENETE: "Paciente de 44 años que fue atendido por primera vez en este centro de Salud Mental el 8 de julio de 2008 por presentar sintomatología ansioso depresiva, irritabilidad y cambios de carácter, en relación con molestias, secuelas y limitaciones físicas, por accidente laboral con fractura de tibia y perone. Actualmente persiste el empeoramiento por dolores y molestias con depresión, ansiedad, irritabilidad, adelgazamiento, aislamiento y desesperanza...."

    Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución del INSS de fecha 5 de febrero de 2009, previo dictamen del EVI de fecha 3 de febrero de 2009, se declaró al actor afecto de Lesiones Permanentes no invalidantes, indemnizables con 600 euros conforme al baremo 110 y con cargo a UMIVALE. La reclamación previa fue desestimada el día 20 de mayo de 2009, y por el actor se interpuso demanda sobre incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, que dictó sentencia en fecha 25 de enero de 2010 desestimatoria de sus pretensiones. En el hecho probado tercero de la citada sentencia se recoge que: "El demandante presenta: Fractura bimaleolar de tobillo izdo. Lesión osteocontral en superficie articular tibial en AT de 26-11-07. Trastorno adaptativo que no requiere seguimiento por SM con mejoría...." La citada sentencia es firme.

  3. - En fecha 15 de julio de 2009 el actor inició proceso de It derivado de enfermedad común con diagnostico de depresión reactiva, siendo alta el 14 de julio de 2010 por agotamiento de plazo. Por el INSS se le reconoció la prorroga de la IT por un plazo de 6 meses, y agotada con fecha 10 de enero de 2011 la duración máxima de 545 días el INSS acordó iniciar expediente de invalidez. Por resolución de 17 de noviembre de 2011 se estimó la reclamación previa formulada por el actor y se le declaró afectado de IPT para la profesión de electricista de montajes.

  4. - En fecha 14 de abril de 2010 por el actor se inició expediente de cambio de contingencia, dictando el INSS resolución de fecha, previo informe del EVI de 15 de julio de 2010, por la que declara el carácter común del proceso de I.T. iniciado por el actor en fecha 15 de julio de 2009, determinando como responsable de esta prestación a...

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