STSJ Asturias 1178/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1178/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01178/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102743

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002650 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000428/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Indalecio, Pio

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ

Recurrido/s: DIS & LEADER S.L.

Abogado/a: LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ

SENTENCIA Nº 1178/12

En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002650/2011, formalizado por el Letrado D. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Indalecio y Pio, contra la sentencia número 403/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000428/2011, seguidos a instancia de Indalecio y Pio frente a la empresa DIS & LEADER S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Indalecio y D. Pio presentaron demanda contra la empresa DIS & LEADER S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 403/2011, de fecha catorce de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor D. Indalecio y D. Pio, prestaron sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de DIS & LEADER, D. Indalecio desde el día 13 de junio de 1986 ostentando la categoría profesional de conductor-perceptor percibiendo un salario día 77,7 #/día y D. Pio, desde el día 21 de noviembre de 1988 ostentando la categoría profesional de conductor-perceptor percibiendo un salario día de 72,02 #/día. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el sector del Transporte por Carreteras del Principado de Asturias.

  2. ) A D. Indalecio le fue entregada carta fechada el día 27 de abril de 2011 y que literalmente dice:

    Muy Sr. Nuestro:

    A medio de la presente ponemos en su conocimiento que esta empresa se ve en la necesidad de dar por rescindido el contrato de trabajo que le una con la misma y ello como consecuencia de la decisión adoptada por Supermercados Alimerka, de distribuir directamente desde su propia plataforma todos los artículos que conforman el catálogo de productos de marca Danone, a las distintas tiendas que tiene distribuidas a lo largo y ancho de la geografía asturiana. Dicha decisión, como Ud. bien sabe y nos había sido comunicada por la dirección de Danone, nuestro cliente el pasado día 12 de enero de 2011 a medio de correo electrónico.

    La situación descrita trajo consigo que con fecha 31 de enero de 2011, se perdiese el servicio de transporte, toma de pedidos y reposición que hasta la fecha se venía realizando directamente por el personal de esta empresa, en 38 tiendas ubicadas en el municipio de Oviedo, pasando con fecha de 30 de abril de 2011 a perder el resto de puntos de distribución y/o reparto pertenecientes a la citada mercantil supermercados Alimerka, y que ascienden a la suma de 38, arrojando así una suma total de puntos de venta, reparto y reposición perdidos de 74.

    Como consecuencia de lo anterior, esta empleadora se ha visto en la obligación y/o necesidad de reorganizar plenamente las distintas rutas y/o líneas de reparto, quedando sin contenido la ruta que usted venía realizando, al igual que la de otros dos compañeros, al margen de las que ya han sido suprimidas con anterioridad, por lo que el próximo día 12 de mayo de 2011 y ante la imposibilidad de poder darle ocupación efectiva, quedará extinguido el contrato de trabajo que le unía con este empleador sirviendo de fundamento tal decisión la causa c)- causas organizativas y productiva del Art. 52 vigente del Estatuto de los Trabajadores .

    Dando el debido cumplimiento a las obligaciones legales ponemos a su disposición, mediante talón bancario, que se le entrega en este mismo acto, una indemnización cifrada en VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON DOCE CENTIMOS DE EURO (28.377,12 #), calculada en función de su antigüedad a razón de veinte días de salario por año de servicio en la empresa, con el topo de doce mensualidades. Asimismo le participamos el derecho de una licencia sin pérdida de retribución de seis horas semanales, para que Ud. pueda buscar nueva ocupación.

    Por último comunicarle que a partir del día 3 de mayo de 2011 y hasta la fecha de extinción de la relación laboral podrá disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2011.

  3. ) A D. Pio, le fue entregada carta fecha el día 27 de abril de 2011 y que literalmente dice:

    Muy Sr. Nuestro:

    A medio de la presente ponemos en su conocimiento que esta empresa se ve en la necesidad de dar por rescindido el contrato de trabajo que le una con la misma y ello como consecuencia de la decisión adoptada por Supermercados Alimerka, de distribuir directamente desde su propia plataforma todos los artículos que conforman el catálogo de productos de marca Danone, a las distintas tiendas que tiene distribuidas a lo largo y ancho de la geografía asturiana. Dicha decisión, como Ud. bien sabe y nos había sido comunicada por la dirección de Danone, nuestro cliente el pasado día 12 de enero de 2011 a medio de correo electrónico. La situación descrita trajo consigo que con fecha 31 de enero de 2011, se perdiese el servicio de transporte, toma de pedidos y reposición que hasta la fecha se venía realizando directamente por el personal de esta empresa, en 38 tiendas ubicadas en el municipio de Oviedo, pasando con fecha de 30 de abril de 2011 a perder el resto de puntos de distribución y/o reparto pertenecientes a la citada mercantil supermercados Alimerka, y que ascienden a la suma de 38, arrojando así una suma total de puntos de venta, reparto y reposición perdidos de 74.

    Como consecuencia de lo anterior, esta empleadora se ha visto en la obligación y/o necesidad de reorganizar plenamente las distintas rutas y/o líneas de reparto, quedando sin contenido la ruta que usted venía realizando, al igual que la de otros dos compañeros, al margen de las que ya han sido suprimidas con anterioridad, por lo que el próximo día 30 de abril de 2011 y ante la imposibilidad de poder darle ocupación efectiva, quedará extinguido el contrato de trabajo que le unía con este empleador sirviendo de fundamento tal decisión la causa c)- causas organizativas y productiva del Art. 52 vigente del Estatuto de los Trabajadores .

    Dando el debido cumplimiento a las obligaciones legales ponemos a su disposición, mediante talón bancario, que se le entrega en este mismo acto, una indemnización cifrada en VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DOS EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE # (25.302,24 #), calculada en función de su antigüedad a razón de veinte días de salario por año de servicio en la empresa, con el topo de doce mensualidades.

    Igualmente en este acto se le hace entrega del importe correspondiente a once días de salario por falta de preaviso no efectuado con la anticipación legalmente exigida y que asciende a la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS DE # (773,19 #).

    Lamentamos tener que adoptar esta decisión, contra la que puede ejercitar las acciones de que se crea asistido, rogándole firme el duplicado a los efectos pertinentes atentamente.

  4. ) Los actores recibieron la indemnización fijada en sus respectivas cartas de despido.

  5. ) La empresa se encarga de la distribución de los productos Danone en los establecimientos de Asturias realizando los trabajadores distintas rutas. Entre esos establecimientos se encargaba de distribuir los productos Danone en las tiendas Alimerka. En la ruta 2 se encontraban los Alimerka de Puerta de la Espina 3, Ciudad de la Hababa, Móstoles, Príncipe de Asturias, Perú 4, Hernán Cortés 16, Alonso Quintanilla 4, todos ellos de Gijón, el sito en Cimadevilla Urbanización la Vallina sito en San Claudio y en la calle Juan Belmonte de Oviedo. En la ruta 6 se encontraban los sitos en la calle Sargento Provisional 4, Centro Cívico, Rosal 58, González Besada 55, Celestino Alvarez, Muñoz Degraín, Julián Cañero y San Melchor García 30, todos ellos sitos en Oviedo. En la ruta 7 se encontraban los situados en la calle Benjamín Ortiz, Comandante Bruzo 2, Foncaladad 24, Fernández Ladreda, Bermudez de Castro 61, López de Vallado 11, Río Ibias y Sariegos 10 todos ellos en Oviedo, el sito en la calle La Riera 2 en La Corredoria y en la calle Luis Suárez Ximielga en Colloto. En la ruta 8 se encontraban los sitos en la calle Nueve de Mayo, Avenida de Santander 25, Belarmino Cabal, Padre Aller, Rafael Gallego 9, Avenida de Colón 26, Comandante Vallespín nº 57, Marcos Peñarroyo 29, Silla del Rey y Argañosa 106 todos ellos en Oviedo. La ruta 9 comprende los de Cangas de Narcea y Salas. La ruta 12 los de Piedras Blancas, Salinas, Pravia, Cudillero y San Juan de la Arena. La ruta 14 comprende los de Almuña, Luarca, Navia, Tapia y Vegadeo. La ruta 15 los de Mieres, Moreda, Cabañaquinta. La ruta 16 los de Blimea, Pola de Laviana, Sotrondio, El Entrego y Sama de Langreo. La ruta 17 los de La Felguera y Pola de Lena. La ruta 19 era la realizada por el trabajador y comprendía un ALimerka en la calle Saturnino Fresno y dos en Grado....

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