STSJ Asturias 1161/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1161/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01161/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100630

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000605 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 681/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON Recurrente/s: Mónica

Abogado/a: MARIA ASUNCION CASTRO PRIETO

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1161/12

En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 605/2012, formalizado por la Letrada Dª ASUNCIÓN CASTRO PRIETO, en nombre y representación de Mónica, contra la sentencia número 593/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 681/2011, seguidos a instancia de Mónica frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mónica presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 593/2011, de fecha doce de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Doña Mónica, con DNI NUM000, nacida el 3 de octubre 1955, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La actora regentaba una floristería, con un empleado a su cargo.

  2. - La actora causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 1 de julio de 2010, siendo alta con propuesta de incapacidad permanente el 4 de mayo de los corrientes.

  3. - Iniciado a instancias de la actora un expediente de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 24 de mayo de 2011, siendo su criterio acogido por la Dirección Provincial del ente gestor, que en resolución de 27 de mayo de 2011, denegó a la actora cualquier grado de incapacidad permanente.

  4. - La demandante presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional el 22 de junio de 2011, cuya resolución recayó el 29 de julio de 2011, desestimándola.

  5. - Ambas partes han mostrado conformidad en cuanto a la base reguladora de la prestación, que han fijado en 946,82 euros y en cuanto a la fecha de efectos económicos para el caso de estimación de la demanda, que señalan al cese en la actividad.

  6. - La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual:

- Artritis reumatoide. A tratamiento con Metotrexato 5 comprimidos a la semana y Acfol, 1 comprimido a la semana.

- Hernia discal L3-L4 paramediana izquierda.

- Artrosis.

- Trastorno ansioso depresivo crónico. A tratamiento con Lyrica 75(1-0-1), Paroxetina 20 (0-1-0), Valsartan hidrocolorotizada 80 (25-1-0).

- Diabetes...

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