STSJ Asturias 1180/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1180/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01180/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100563

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000564 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000460/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Constantino

Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA

Recurrido/s: INSAES S.L., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Sentencia nº 1180/12

En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000564/2012, formalizado por el Letrado OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Constantino, contra la sentencia número 4/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000460/2011, seguidos a instancia de Constantino frente a INSAES S.L., MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Constantino presentó demanda contra INSAES S.L., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 4/2012, de fecha nueve de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Constantino, D.N.I NUM000, prestó servicios por cuenta de la empresa INSAES SL con categoría profesional de Conductor- repartidor, en virtud de contrato de trabajo a jornada completa indefinido con una antigüedad de 24/12/1997 y un salario bruto mensual de 2.181,76# y diario de 72,72 # con inclusión de pagas extra y siendo de aplicación el convenio colectivo de Transportes por Carretera del Principado de Asturias.

  2. - La empresa INSAES SL se dedica a la venta y distribución mediante su propia flota de camiones de los productos fabricados por la empresa DANONE S.A. por la geografía asturiana, suministrando y colocando dichos productos en las estanterías de venta de los supermercados tipo ALIMERKA, EL ÁRBOL, MÁS Y MÁS, ALCAMPO, CARREFOUR, HIPERCOR, SUPERCOR, entre otras.

    De dichas entregas hasta principios de enero de 2011, un 60% correspondían a la mercantil ALIMERKA. Advirtiendo dicha empresa a DANONE y a la demandada a finales de 2010, su intención de prescindir de sus servicios por comenzar la distribución por su cuenta. Y adoptando dicha medida en el curso del inicio del presente año.

  3. - De dichas conversaciones se dio cuenta a los trabajadores de INSAES SL en una reunión que tuvo lugar el mes de febrero de 2011 y a la que asistieron además de los representantes legales de la empresa, el representante sindical de la misma, D. Guillermo Huerta Areces, hablándose de la necesidad de rescindir el contrato a cinco personas, sin dar nombres de los posibles afectados por la medida.

  4. - La empresa INSAES SL despidió únicamente a tres trabajadores, Luis Alberto, Darío y Constantino, el demandante y modificó las condiciones del contrato de otros dos, Julio y Teodulfo, a los que se les redujo la jornada laboral.

  5. - El número de trabajadores a finales de 2010 era el siguiente:

    - Dos trabajadores hacían las rutas de Gijón.

    - Un trabajador viajaba tres días en semana a Villaviciosa y tres a Gijón.

    - Dos trabajadores hacían la ruta de Avilés

    - Dos trabajadores cubrían las rutas de Siero, Llanera y zona Centro

    - Un trabajador llevaba la ruta de Llanes.

    - Dos conductores suplentes.

    - Un coordinador responsable de transportes y suministros.

    - Un administrativo y tres preventistas.

  6. - La empresa INSAES SL desempeñaba sus labores de distribución a través de varias rutas que cubrían los supermercados cuya distribución tenían a su cargo, rutas que precisaron ser modificadas ante la pérdida de distribución a los supermercados del grupo Alimerka de tal modo que en el mes de marzo despareció una de las rutas de Gijón, en el mes de mayo desaparecieron: una de las rutas de Avilés, la que iba tres veces a Villaviciosa y otras tres a Gijón, y una de las rutas del centro, reestructurándose la distribución de puestos de trabajo en la empresa de modo que se suprimió uno de los puestos de suplente al no ser necesarias tantas sustituciones y se pasaron a llevar a cabo por los mismos empleados los trabajos de conductor, reponedor y preventista. La asignación de las rutas a los diversos trabajadores no era un derecho de cada uno de ellos, si bien se venía asignando normalmente a una misma persona para cada ruta por razones prácticas, al ser la que mejor conocía los supermercados de la zona.

    La ruta que antes de la redistribución, hacía el demandante fue suprimida como tal pasando a englobarse en la que va a Llanes para los supermercados de Villaviciosa y en otra de las de Gijón para los de esa villa.

  7. - Dionisio que antes llevaba a cabo únicamente labores de preventista, pasó a asumir además las de conductor y repartidor.

  8. - La empresa manifestó que a la hora de decidir las personas que deberían ser despedidas se tuvo en cuenta la situación personal de los afectados, eligiendo a los que consideraba se verían menos afectados, bien por disponer de otros ingresos en la unidad familiar, bien como en el caso del demandante por ser más joven, estar soltero y tener más formación lo que significa más posibilidades de acceso a otra ocupación.

  9. - D. Constantino había promovido a lo largo de los años 2009 a 2011, diversas reclamaciones laborales contra la empresa de las que algunas fueron estimadas.

  10. - El 29 de abril de 2011, la empresa entregó al trabajador el escrito de esa misma fecha que figura unido a las actuaciones en el folio 6 poniendo de manifiesto la concurrencia de las causas del art. 52.c) del ET . Especificando que la empresa vendía, distribuía y colocaba productos en 132 tiendas de las cuales 60 pertenecían al grupo Alimerka, por lo que al suprimir dicho grupo su intermediación su facturación a partir del mes de mayo de 2011 se vería considerablemente mermada con lo que el despido se justificaría por causas económicas, al bajar de forma considerable sus ingresos.

    Añadiendo que también existen causas productivas u organizativas al reducirse las rutas de transporte y la carga de trabajo, y explicando que una de las rutas ya desapareció en el mes de marzo, desapareciendo también otra de las rutas de Avilés, la de la zona centro y la que llevaba productos tres días a Villaviciosa y otros tres a Gijón que pasará a estar englobadas en las de Llanes y Gijón.

    En ese momento el trabajador puso de manifiesto la imposibilidad de extinguir su relación laboral por haber presentado su candidatura a las elecciones a representantes sindicales.

  11. - El 13 de mayo la empresa procedió a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social, si bien posteriormente subsanó dicho error para mantenerlo hasta el 17 de mayo, fecha de efectos de su despido.

  12. - Por D. Constantino se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido improcedente el día 18 de mayo de 2011, el que tuvo lugar el 30 de mayo de 2011 con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellas por lo que el acto finalizó sin Avenencia.

  13. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno. Si bien el 26 de abril de 2011 solicitó en UGT ser incluido como candidato a las elecciones sindicales que tendrían lugar el 27 de julio, manifestando que presentaba el escrito de la convocatoria para evitar las represalias de la empresa. Sin que conste que a la fecha del despido la empresa fuera conocedora de la citada candidatura sindical.

  14. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Constantino frente a INSAES SL, y declaro procedente el despido del demandante de 17 DE MAYO DE 2011.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Constantino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador accionante presentó demanda de despido frente a la empresa demandada correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Social número 3 de Oviedo que dictó sentencia el 20 de julio de 2011 desestimando las pretensiones ejercitadas en orden a obtener la declaración de nulidad o subsidiaria improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor. Esta Sala estimó la incongruencia omisiva alegada por su representación letrada y declaró la nulidad de la sentencia devolviendo los autos al Juzgado que el 9 de enero del año en curso dictó nueva resolución en la que, tras examinar las cuestiones planteadas, volvió a desestimar las pretensiones ejercitadas en la demanda.

Frente a la...

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