STSJ Aragón 168/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2012
Fecha11 Abril 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00168/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101083

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000135 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000345 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Ofelia

Abogado/a: CARLOS GONZALEZ NOVELLON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, TGSS TGSS, ISS FACILITY SERVICES S.A., IBERMUTUAMUR

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, AZAHARA RUIZ SANCHEZ, AMALIO SANCHEZ PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 135/2012

Sentencia número: 168/2012

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a once de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 135 de 2012 (Autos núm. 354/2011), interpuesto por la parte demandante por Dª Ofelia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha treinta de Diciembre de dos mil once ; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las MUTUAS IBERMUTUAMUR, FREMAP, MAZ y LAS EMPRESAS ISS FACILITY SERVICES S.A. y PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. (PILSA), sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ofelia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha treinta de Diciembre de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña Ofelia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las mutuas IBERMUTUAMUR, FREMAP y MAZ y las empresas ISS Facility Services S.A. y Proyectos Integrales de Limpieza S.A. (PILSA) debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones contenidas en el Suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dña Ofelia nació el 12/7/1959 y está afiliada al Régimen General de Trabajadores de la Seguridad Social con nº NUM000 siendo su profesión habitual la de limpiadora.

SEGUNDO

La trabajadora demandante sufre un accidente de trabajo (accidente de tráfico) calificado como leve, el día 24/4/2009 (consta parte de accidente de trabajo a los folios 541 y ss).

Inicia proceso de Incapacidad temporal el día 25/4/2009 por accidente de trabajo.

Prestaba sus servicios profesionales desde 1998 para la empresa LIMPUL S.A. que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la mutua Ibermutuamur (f. 111 y 112 y 444) y desde el 1/8/2009 con la mutua MAZ (f. 519).

Desde el 17/2/2009 lo hacía en régimen de pluriempleo también para la empresa Proyectos Integrales de Limpieza S.A. (PILSA) también a tiempo parcial (desde 30/12/2010 con una jornada del 54%) teniendo ésta la cobertura de las contingencias profesionales concertadas con la mutua FREMAP, por ser esta empresa la nueva adjudicataria de la contrata de limpieza del centro de trabajo de NORAUTO subrogándose en la situación de Limpul S.A.

La mercantil ISS Facility Services S.A. que tiene suscritas las coberturas derivadas de las contingencias profesionales con la mutua MAZ es la nueva empleadora de la actora en relación laboral a tiempo parcial (50% de la jornada) desde el 1/1/2010 por subrogación empresarial en la posición de la empresa LIMPUL S.A. al ser la nueva adjudicataria del servicio de limpieza en el centro de ALCAMPO de Utebo (f. 481).

Todas las mercantiles se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones del pago de las cotizaciones.

TERCERO

Se emite alta médica el 27/6/2009 y nueva baja por contingencias comunes el 29/6/2009.

Se solicita aclaración de contingencia y el INSS declara el carácter profesional por accidente de trabajo de dicho proceso declarando responsables del pago de la prestación a las mutas FREMAP e Ibermutuamur

(f. 73).

Se emite alta médica el 20/1/2010 y al día siguiente baja medica por contingencias comunes con el diagnostico de cervicalgia mecánica e inestabilidad.

Solicitada aclaración de contingencia se declara el carácter profesional por accidente de trabajo del proceso de IT iniciado el 21/1/2010 por Resolución del INSS de 10/8/2010 declarando responsables del abono de la misma a las mutuas FREMAP e Ibermutuamur (f. 484). CUARTO.- Por agotamiento de 18 meses de IT la mutua Ibermutuamur en Octubre de 2010 solicita incoación de expediente de I. Permanente para valoración de la situación de la trabajadora.

Se emite alta el 25/10/2010 (f. 145).

El informe propuesta recoge que la Sra. Ofelia sufre accidente de tráfico por colisión lateral y que sufre esguince cervical, presentando espondilodiscartrosis C5-C6, discopatía degenerativa L3-L4, L4-L5, túnel carpiano derecho, sin limitaciones objetivas, refiere dolor cervical y lumbar y de ambas muñecas y mareos

(f. 141).

El EVI emite dictamen el 20/12/2010 en el que recoge que la trabajadora sufre STC bilateral, cervicartrosis C5-C6 y radiculopatia C6-C7, profusiones discales L3-L4 -L5 con radiculopatía L4-L5, debilidad en pinza mano bilateral, cercibraquialgia derecha y lumbociatica derecha, Lassegue negativo balance muscular en extremidades inferiores conservado, putillas y talones posibles, tinel negativo y Phalen positivo en cubital derecho, limitación en la movilidad cervical, movilidad del caquis conservada dolorosa en lateralización lumbar derecha, posible IQ del STC (f. 152 y 153).

CUARTO

El INSS dicta Resolución desestimatoria de la declaración de incapacidad permanente con fecha de 27/12/2010 declarando extinguida la prórroga de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal con la consiguiente reincorporación a la situación laboral de procedencia (f. 135).

Interpuesta Reclamación Previa ésta fue desestimada.

QUINTO

El demandante padece derivadas de enfermedad común las limitaciones orgánicas y funcionales señaladas por el EVI.

SEXTO

La base reguladora es la señalada por la mutua Ibermutuamur (37'74 euros día) y la mutua FREMAP (655'58 euros/mensuales), datos respecto de los cuales no ha existido controversia.

SÉPTIMO

La Sra. Ofelia inicia proceso de IT el 26/1/2011 por depresión, con baja médica de la Seguridad Social por contingencias comunes (f. 391).

El INSS reconoce que es por distinta patología del proceso anterior agotado el periodo máximo de 545 días con resolución denegatoria de I. Permanente, "por lo que tiene efectos económicos al tratarse...

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