STSJ Aragón 159/2012, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2012
Número de resolución159/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00159/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101074

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000126 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000427 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: GENERAL MOTORS ESPAÑA Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Benigno

Abogado/a: JOSE FERNANDEZ IGLESIAS Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 126/2012

Resolución número: 159/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a cuatro de abril de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y,

EN NOMBRE DEL REY

dicta el siguiente

A U T O

En el recurso de suplicación núm. 126 de 2.012 (Autos núm. 427/2.011), interpuesto por la parte demandada GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 13 de Enero de 2.012 ; siendo demandante D. Benigno, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benigno, contra la empresa General Motors España, S.L.U, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Tres de Zaragoza, de fecha trece de enero de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que con estimación de la demanda interpuesta por D. Benigno debo declarar despido improcedente el cese del actor decidido por la empresa en 30-03-2011 y en consecuencia debo condenar a la empresa demandada a que en plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión en el mismo puesto de trabajo o por la indemnización en la cantidad de 303.007,04 # (42 mensualidades de salario) y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón de 240,53 #/día."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

El actor don, Benigno, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demanda, GENERAL MOTORS ESPAÑA, S. L, desde el 01-03-1981 con la categoría profesional de perito y salario mensual de 7.216,12# con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

El actor está afiliado al Sindicato ACUMAGME que ha concurrido a las elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa demandada. El demandante está incluido en el censo electoral de la demandada correspondiente al colegio de técnicos y administrativos de las elecciones sindicales de 2010.

SEGUNDO

El actor y la demandada, suscribieron contrato-acuerdo de trabajo en el que, entre otras condiciones, se señaló: "En el caso de que General Motors España, S.A. establezca un convenio colectivo Vd. quedará excluido del ámbito del citado Convenio".

TERCERO

En la empresa demandada se suscribieron con posterioridad a la contratación del actor, diversos convenios colectivos. En todos los aludidos, consta como excepción al ámbito personal del convenio el de "personal directivo salvo que expresamente se indique lo contrario". El actor tiene la consideración de personal directivo y está adscrito a grupo profesional 6 o superior.

Igualmente y desde el VIII de la demandada se establece en relación a jubilación que "se establece la jubilación obligatoria para todos los trabajadores de la empresa, incluido el personal directivo a la edad de 65 años. En consecuencia cumplida esa edad, el trabajador causara baja en la empresa, salvo que no reúna el tiempo mínimo de carencia para causar derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, en cuyo caso podrá continuar trabajando por el tiempo indispensable para ello".

Idéntico precepto se fijo en el articulo 54 del X y XI Convenio Colectivo .

CUARTO

En el vigente Convenio Colectivo de la demandada, XII, para jubilación y en el artículo 80 del Convenio se señala:

"Se establece la jubilación obligatoria a la edad de 65 años para todos los trabajadores de General Motors España, S. L. U, sin excepción, incluido el personal directivo. En consecuencia, cumplida esa edad, el trabajador causara baja en la...

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