STSJ Galicia 57/2011, 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2011
Fecha09 Diciembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0000560

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002455 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000099 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 VIGO

Recurrente/s: SANITAS RESIDENCIAL SL

Abogado/a: ALBERTO CRESPO GRANJA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

Abogado/a: BIRINO MARCOS BAAMONDE

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a nueve de diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002455 /2010, formalizado por el/la LETRADO D/Dª ALBERTO CRESPO GRANJA, en nombre y representación de SANITAS RESIDENCIAL SL, contra la sentencia número 231 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000099 /2010, seguidos a instancia de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) frente a SANITAS RESIDENCIAL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) presentó demanda contra SANITAS RESIDENCIAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 231 /10, de fecha veintidós de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Sanitas Residencial S.L., con centro de trabajo en Rúa do conde 90 de Vigo, cuenta con una plantilla de 63 trabajadores. Su objeto social es el desarrollo, adquisición, gestión y explotación por cualquier título de residencias para personas de la tercera edad, incluso discapacitadas, y centros asistencias de día para tales personas. Está sometida al Convenio Colectivo de Residencias de la Tercera Edad de la Comunidad Autónoma de Galicia. Entre sus empleados se encuentra D. Hipolito . El día 5-5-2009 tuvo entrada en la consellería de Traballo de la Xunta de Galicia preaviso de celebración de elecciones, promovido por el sindicato CCOO. Las elecciones se celebraron el día 29-6-2009. Consecuencia de esas elecciones, el comité de empresa quedó constituido por 5 miembros: 2 de CCOO; 2 de UGT y uno de CIG. D. Hipolito, que concurría como candidato por el sindicato CIG, no resultó elegido. El Comité de Empresa se constituyó el día 30-7-2009./ Segundo. El día 30-7-2009 el sindicato CIG a través de su Secretaria Comarcal Dña. Filomena

, dirigió escrito a la Empresa comunicándole el nombramiento como delegado sindical de s. Hipolito . Esta comunicación se dirigió igualmente a la Consellería de Traballo. El 27-10-2009 el sindicato dirigió nuevo escrito a la empresa solicitando el reconocimiento a D. Hipolito de crédito sindical. La empresa contestó por escrito el 10-11-2009 en el sentido de no proceder el reconocimiento de dicho derecho por no considerar que con arreglo a la LOLS el indicado trabajador tuviera derecho a ello. El sindicato dirigió nuevo escrito a la empresa el 30-11-2009, que fue contestado en el mismo sentido por la empresa el día 16-12-2009./ Tercero. El día 1-2-2010 se presentó demanda.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda que en materia de tutela de la libertad sindical ha sido interpuesta por Dña. Filomena en representación de la Confederación Intersindical Galega contra Sanitas Residencia S.L., debo declara y declaro vulnerado el derecho a la libertad sindical del demandante por la empresa demandada, ordenando el cese inmediato de la conducta empresarial y condenando a la demandada a que reconozca al delegado sindical designado por el actor al disfrute de crédito horario previsto en el artículo 47 del Convenio Colectivo de aplicación, absolviendo al demandado del resto de pedimentos ejercitados en su contra; y todo ello con intervención del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SANITAS RESIDENCIAL SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 21/5/10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24/11/10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación letrada de la empresa recurre la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda, declarando vulnerado el derecho de libertad sindical de la C.I.G., ordenando el cese inmediato de la conducta empresarial y condenando a la empresa demandada a reconocer al delegado sindical de la C.I.G. el disfrute del crédito horario convencional, a través de un único motivo de suplicación, amparado en el art. 191 c) LPL, en el que denuncia infracción del art. 10.1 LOLS y del art. 47 del II Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad, en relación con los arts. 3.1 y 1281 a 1289 del Código Civil .

Sin embargo, antes de entrar a conocer este motivo (único) de recurso, deben resolverse previamente dos cuestiones incidentales previas. Ambas tiene que ver con el escrito de alegaciones datado el 19 de agosto de...

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