STSJ Castilla y León 3036/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2010:7299
Número de Recurso1017/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución3036/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 03036/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102388

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001017 /2006

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Olegario

Abogado: JESÚS GONZALEZ HUERTA

Contra TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 3036.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a treinta de diciembre de dos mil diez.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, con sede en Valladolid, de veintinueve de diciembre de dos mil cinco, que declaró la inadmisibilidad por extemporánea de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, dictada en materia de recaudación en vía de apremio.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Olegario, defendido por el Letrado don Juan González Huerta y representado por el Procurador de los Tribunales don Salvador Simó Martínez; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que, estimando el presente recurso, se declare nulo el acuerdo de inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa, dejando sin efecto la resolución de la Agencia Tributaria, Delegación de Valladolid, de 17 de marzo de 2.005, clave de liquidación NUM001, por ingresos de rec. de O.E.P. gestionadas por la AEAT 2005 sanción de tráfico NUM002 ."

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día veintitrés de diciembre de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado, sustancialmente, las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, con sede en Valladolid, de veintinueve de diciembre de dos mil cinco, que declaró la inadmisibilidad por extemporánea de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, dictada en materia de recaudación en vía de apremio, y derivada de una sanción de tráfico. El demandante considera que la inadmisibilidad decretada es contraria a derecho, por violentar su derecho a la tutela efectiva, mientras que la parte contraria sostiene la procedencia de la resolución dictada.

  2. Ha de partirse, a la hora de resolver este proceso, de la certeza de los datos fácticos, admitidos por las partes, en tanto en cuanto la reclamación presentada por el demandante ante el Tribunal EconómicoAdministrativo de Castilla y León, con sede en Valladolid, se hizo una vez transcurrido el plazo que para la impugnación de las actuaciones recaudatorias prevé el artículo 235.1 de la aplicable al caso Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . Efectivamente, notificado el contribuyente el día quince de junio de dos mil cinco, era evidente que el plazo de un mes que tenía para acceder al Tribunal Económico-Administrativo, estaba cumplido cuando presentó su reclamación el día veintiuno de julio siguiente.

    Establecido dicho dato, ha de considerarse si, al aplicar la consecuencia de inadmisibilidad que prevé el artículo 239.4. b ) de la citada Ley General Tributaria, el Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León violó o no el derecho del justiciable a obtener una resolución fundada, de cuyo derecho no puede ser privado por un rigorismo formal. Mientras que el actor así lo alega, se opone a ello la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta por Ley, al considerar que no es posible aplicar a la administración la violación de los derechos que sólo pueden serlo por los Órganos Jurisdiccionales.

  3. Ha de mostrar su...

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