STSJ Comunidad Valenciana 3566/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3566/2010
Fecha22 Diciembre 2010

2 Recurso Suplicación 1391/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1391/2010

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3566/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1391/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 431/2009, seguidos sobre I T CONTINGENCIA, a instancia de D. Emiliano, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), y en los que es recurrente EL demandado UNION DE MUTUAS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de febrero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D . Emiliano, contra El INSS y TGSS, la empresa DISAZUL SL y UNION DE MUTUAS, declarando que el proceso de IT iniciado el día 27-11-2008 es recaída del anterior proceso de IT-AT iniciado el 22- 7-2008 declarando que es derivada de accidente de trabajo y declarando a Unión de Mutuas como la responsable de las prestaciones tanto sanitarias como económicas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Emiliano con D. N. I. Nº NUM000, está afiliado a la Seguridad Social, presta sus servicios laborales para la empresa DISAZUL SL dedicada a la actividad de construcción con la categoría profesional de oficial 1º y antigüedad 3.9.2007 y base de cotización por contingencias comunes de 1246,58. La base reguladora diaria de la IT-AT asciende a 39,98 euros. (conforme partes). SEGUNDO. El actor el día 22 de julio del 2008 estaba trabajando y sufrió una lumbalgia de esfuerzo extendiéndose el correspondiente parte médico de baja por de accidente de trabajo con el diagnóstico " lumbago, lumbalgia de esfuerzo" ( folio 46) hasta el 20 de noviembre del 2008 que extendió el parte de alta de IT-AT por mejoría que permite realizar el trabajo. Dicho parte no fue impugnado ( conforme partes). Con anterioridad a emitir el alta se le practicó tratamiento rehabilitador evolucionando favorablemente y se realizó la valoración de raquis lumbar con el resultado de: normalidad 93% y colaboración 80%, es decir el análisis funcional cinético y cinemático lumbar indica que el paciente presenta un patrón de movimiento fisiológico. ( informe Dr. Jaime y folio 53 a 56). TERCERO. El día 21 de noviembre del 2008 el actor se incorporó a trabajar ( conforme partes). CUARTO. - El 27 de noviembre del 2008 se le extendió parte médico de baja de IT por contingencias comunes con el diagnóstico de " lumbalgia". ( conforme partes). QUINTO. Por escrito de 5-12-2008 el actor solicitó al INSS la declaración de contingencia de dicho parte de baja de IT-EC de fecha 27-11-2008 a fin de que se determinase que el mismo era debido a accidente de trabajo por recaída del proceso anterior. Por resolución del INSS de fecha 3.2.2009 se declaró de carácter común la incapacidad temporal de fecha 27-11-2009. Contra dicha resolución interpuso reclamación previa el 6.3.2009 que fue desestimada el 12.3.2009 . Se interpone demanda ante los juzgados de lo social solicitando " que se declare que el proceso de IT iniciado el día 27-11-2008 es recaída del anterior proceso de IT-AT iniciado el día 22-7-2008, declarando por tanto que es derivado de accidente de trabajo y declarando a Unión de Mutuas como la responsable de las prestaciones tanto sanitarias como económicas ".SEXTO.- El 20 de enero del 2009 el Jefe de la Inspección de Servicios sanitarios emite un informe en el que se lee: " Trabajador de 60 años con antecedentes de epicondilitis bilateral...a la semana de estar trabajando presentó una recaída del mismo proceso acudiendo a la MATEPSS que le remitió a su médico de atención primaria, iniciando el proceso de IT en fecha 27-11-2008 que tras el tratamiento ha sido alta por mejoría el 7-1-2009, aunque refiere que sigue presentando algunas molestias. Dados los antecedentes, el diagnóstico de un proceso de artrosis degenerativa y la edad del paciente, no se puede determinar que la patología del proceso de IT iniciado en fecha 27-11-2008 sea consecuencia de su actividad laboral, por lo que se propone que se determine como contingencia común . " ( folio 26). El 18-11-2008 se emite diagnóstico por Unión de Mutuas en el que se lee: " paciente diagnosticado de espondiloartrosis lumbar con protusión difusa de L4-L5 y diagnóstico de sospecha de enfermedad de Forestier, que aqueja molestias lumbares con su trabajo habitual, por lo que debería ser revisado por...

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