STSJ Cataluña 1224/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1224/2010
Fecha22 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 467/2007

Partes: Constantino

C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 1224

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 467/2007, interpuesto por Constantino, representado por el/la Procurador/a D. JOSE MARIA ARGÜELLES PUIG, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 14 de diciembre de 2006, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. NUM000 y NUM001 y NUM002 acumuladas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 14 de diciembre de 2006, estimatoria en parte de la reclamación de la reclamación económico administrativa núm. NUM000 y NUM001 y NUM002 acumuladas interpuestas contra acuerdos dictados por la Admón. de Sabadell de la AEAT, desestimatorios de los recursos de reposición contra la liquidación provisional, sanción por infracción tributaria grave y pérdida de conformidad, por el concepto de IVA de 2000.

La resolución impugnada acuerda estimar en parte las reclamaciones acumuladas en los siguientes términos:

a) ESTIMAR EN PARTE la reclamación económico administrativa NUM000, anulando la liquidación provisional impugnada, confirmando la parte de liquidación provisional referente al epígrafe de IAE en el que se encuadraba su actividad, y retrotrayendo las actuaciones para que, atendiendo a lo argumentado en la presente resolución, se dicte por la Oficina Gestora nueva liquidación, que deberá atender a los periodos de liquidación previstos en el artículo 71 del Reglamento del IVA ; reconociendo al interesado el derecho a la devolución de las cantidades que, en su caso, resulten indebidamente ingresadas, con los correspondientes intereses de demora.

b) ESTIMAR la reclamación económico administrativa NUM001, anulando la sanción impugnada.

c) ESTIMAR la reclamación económico administrativa NUM002, anulando la liquidación complementaria por pérdida de conformidad

.

SEGUNDO

Son antecedentes de interés para la resolución de la cuestión de fondo los siguientes de los consignados en los "hechos" de la resolución impugnada:

1) Por la citada Dependencia se adoptó acuerdo por el que le fue practicada a la ahora recurrente la liquidación provisional correspondiente a 2000 determinando una cantidad a ingresar de 3.771,98 euros

(3.354,51 euros de cuota y 417,47 euros de intereses).

2) En la motivación del citado Acuerdo lo siguiente:

"Aumento de bases imponibles y/o cuotas por operaciones realizadas en régimen general conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley 37/1992,..."

Error en la declaración presentada, en la suma de deducciones de operaciones realizadas en régimen general (artículos 108 y 156 de la Ley 230/1963,...).

Error en la declaración presentada, en el cálculo de las cuotas anuales a ingresar por operaciones corrientes de actividades en régimen simplificado, excepto agrícolas, ganaderas y forestales (artículo 123 apartado uno de la Ley

37/1992,...).

Modificación de las cuotas soportadas o satisfechas en el ejercicio por la adquisición/importación de bienes/servicios distintos de los activos fijos de actividades en régimen simplificado, excepto agrícolas, ganaderas y forestales ya que no reúnen los requisitos establecidos en el Cap. I del Tít. VIII de la Ley 37/1992,...., y/o no se ha deducido como mínimo, el 1 por ciento de la cuota devengada por operaciones corrientes, en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación

Error en la declaración presentada, en el cálculo de la cuota mínima de actividades en régimen simplificado, excepto agrícolas, ganaderas y forestales (artículo 123 apartado uno de la Ley 3 7/1992,...).

Error en la declaración presentada, en el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado, excepto agrícolas, ganaderas y forestales (artículo 123 apartado uno de la Ley 37/1992,...)".

Finaliza el acuerdo de la Oficina Gestora indicando que " de los datos que obran en poder de la administración, así como de las actuaciones practicadas y de las manifestaciones recogidas en diligencia de fecha 6 de febrero de 2003, se constata que la actividad desarrollada es la de "reparto de prensa diaria ", actividad que de acuerdo con el RDL 1175/90 corresponde su matriculación en el epígrafe 849.5 de las tarifas del IAE, entre los que se clasifica entre otros los servicios de recadería, reparto y mensajería. El mencionado epígrafe 849.5 no está incluido en el régimen simplificado del IVA, por lo que (no sigue )". 3) En diligencia de fecha 6 de febrero de 2003, referente al requerimiento TA/2000/2001, consta que el reclamante manifestó que "su actividad es la de reparto de prensa diaria a librerías y quioscos en la zona de Mollet".

4) Disconforme con la liquidación provisional, presentó recurso de reposición en fecha 10 de abril de 2003, siendo desestimado mediante resolución de fecha 22 de abril de 2003, notificada el 30 de abril de 2003.

5) Que en fecha de 6 de marzo de 2003, sin que sea legible la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes se dictó acuerdo de inicio del procedimiento sancionador correspondiente, a los efectos de determinar, y exigir en su caso, la responsabilidad por las posibles infracciones cometidas. Considerando que se encontraban en poder del órgano instructor todos los elementos que permiten formular la propuesta de imposición de sanción, se acordó, en aplicación del artículo 34 del Real Decreto 1930/1998 por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario, la tramitación abreviada del mencionado...

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