STSJ Murcia 256/2012, 9 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2012
Fecha09 Abril 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00256/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0010735

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000622 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001533 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: LA FRATERNIDAD-MUPRESPA

Abogado/a: MARIA DOLOES BARCELO SEMPERE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Rosa, INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEG.SOCIAL

Abogado/a: ISABEL MARIA PEÑALVER GOMEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a nueve de Abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, contra la sentencia número 0082/2011 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 15 de febrero, dictada en proceso número 1533/2009, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Rosa frente a MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Rosa, nacida el 15/11/1968, con D.N.I. n° NUM000, presentaba un cuadro de lumbociatalgia izquierda que se inició en enero de 2009. SEGUNDO.- El 12/3/2009 se realizó a la actora una resonancia magnética de columna lumbar con el siguiente juicio diagnóstico: pinzamiento discal L5-S1 con discopatía degenerativa y hernia discal postero lateral izquierda. TERCERO.- El 20/3/2009 la actora comenzó a prestar sus servicios como Dependienta por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Alimentación Giner, S.L.", dedicada al comercio menor de productos de alimentación, al amparo de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado. CUARTO.-El 13/4/2009 la actora inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común con el diagnóstico de ciática. QUINTO.- La empresa acordó extinguir la relación laboral con la demandante con efectos de 29/4/2009 por fin de contrato temporal. SEXTO.- La empresa tiene concertada la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes con la mutua demandada "Fraterniada-Muprespa". SÉPTIMO.- El 13/5/2009 la mutua demandada adoptó el siguiente acuerdo:

"Examinada la documentación que figura en el expediente n° NUM001 de Pago Directo por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común a favor de Da Rosa, con D.N.I. NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM002 .

HECHOS
Primero

Con fecha 13 de Abril de 2009 baja por enfermedad común teniendo concertada con Fraternidad-Muprespa las prestaciones económicas derivadas de contingencias comunes.

Segundo

Según consta en la historial clínico de Fraternidad-Muprespa la patología que causó la baja del proceso de incapacidad temporal en el que actualmente se encuentra es anterior a la fecha de alta como trabajador por cuenta ajena de fecha 20 de Marzo del 2.009 con la empresa asociada a ésta Mutua ALIMENTACIÓN GINER, S.L., con CCC 30116867164.

Tercero

A ésta conclusión se llega como consecuencia, del seguimiento médico realizado por los facultativo de Fraternidad- Muprespa en función del diagnóstico inicial que consta en el Parte Médico de Baja expedido por los servicios médicos del Servicio Murciano de Salud y las revisiones médicas llevadas a cabo en ésta Mutua el día 28/04/2009.

Cuarto

El subsidio por incapacidad temporal regulado en la Ley General de la Seguridad Social tiene por objeto sustituir la renta dejada de percibir por los trabajadores que sufran un accidente o una enfermedad que les produzca un menoscabo de su salud tal que no puedan realizar el trabajo por cuenta ajena del que vienen obteniendo un salario.

Quinto

Del mismo modo que existen una requisitos de alta, afiliación y periodo previo de cotización, se exige, para tener derecho a la prestación económica por incapacidad temporal, que la patología incapacitante sea anterior al alta en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula en su Capitulo IV, el concepto, prestaciones y requisitos de los beneficiarios del subsidio por Incapacidad Temporal. El Capitulo II del RD 1993/1995, de 7 de diciembre, establece el alcance de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Por lo expuesto, COMUNICA

Que no procede el abono de la prestación económica que se pudiera derivar del proceso de baja por incapacidad temporal por enfermedad común iniciado el 13 de Abril del 2.009 al ser una patología previa al alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa, ALIMENTACIÓN GINER, S.L. que es quien formalizó el Anexo al Documento de Asociación ejerciendo la opción para que fuera FratemidadMuprespa la que cubra la prestaciones económicas incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente ala fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/1995,d e 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE del día 11 de abril de 1995)".

OCTAVO

Contra la anterior resolución...

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