STSJ Comunidad de Madrid 84/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2012
Fecha10 Febrero 2012

RSU 0005159/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00084/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049669, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005159 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Carmen

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID de DEMANDA 0000936 /2010 DEMANDA 0000936 /2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5159/11

Sentencia nº 84/12-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a diez de Febrero de dos mil doce

La Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5159/11 interpuesto por Dña. Carmen, asistida por el Letrado D. Juan Luis Alonso Muñoz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, en los autos nº 936/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 936/10 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Carmen, contra la empresa Gespal La Paloma S.A. y Mapfre Seguros de Empresas Cia de Seguros y Reaseguros S.A. en materia de Indenmnización por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cuatro de Abril de dos mil once en los términos siguientes:

Que desestimando la excepción planteada por GESPAL LA PALOMA SL, y desestimando la demanda presentada por Carmen, contra GESPAL LA PALOMA SL, y MAPRE EMPRESAS SA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Carmen, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada GESPAL LA PALOMA SL con categoría profesional de peón, y una antigüedad de 22 de septiembre de 2005.

SEGUNDO

El día 3 de octubre de 2007, la actora se encontraba en el centro de trabajo de la empresa sito en la calle Gutemberg, 5, de Getafe; la actora transitaba por la nave de trabajo de la empresa cuando tropezó con una ligera irregularidad que presentaba el suelo de la fábrica por un ajunta de dilatación, produciéndose caída al mismo nivel, con el siguiente resultado; fractura de húmero izquierdo, con limitación funcional en tratamiento rehabilitador. La causa inmediata de dicho accidente es el tropiezo de la actora con dicha irregularidad, siendo posible la incidencia -en grado que no consta- de otras causas; el acta levantada por la inspección describe, a título de ejemplo, la de "falta de agilidad de la actora para sobreponerse al tropiezo".

TERCERO

Con fecha 5 de junio de 2009, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Madrid del INSS ha propuesto la calificación del actor como afecto a una incapacidad permanente en grado de absoluta. Mediante resolución de fecha 16 de junio de 2009, la Dirección Provincial de Madrid del INSS ha aprobado la prestación por incapacidad permanente de la actora en grado de total de absoluta, siendo la contingencia "enfermedad común".

CUARTO

Mediante resolución de fecha 22 de enero de 2009, la Dirección Provincial del INSS declaró el carácter de accidente de trabajo la incapacidad laboral padecida por la actora desde el 28 de febrero de 2008. La inspección de Trabajo, de resultas del accidente, y por denuncia de la actora, inició el expediente Accidente de trabajo 128200800031439, en el que concluyó lo siguiente: "El hecho de existir la irregularidad señalada en el suelo del centro de trabajo, aún por muy pequeña que fuera ha sido la causa inmediata del accidente sufrido por la trabajadora, e implica la infracción que contiene la presente acta, sin perjuicio de la posible incidencia de otras causas, como la falta de agilidad para sobreponerse al tropiezo."

QUINTO

La empresa tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil por accidente de trabajo con la entidad MAPFRE EMPRESAS SA, cuyo clausulado, en lo relevante, recoge lo siguiente: "se amparará la responsabilidad civil que, directa o indirectamente, le sea exigida al asegurado, en su condición dé titular de las actividades referidas, por los actos u omisiones propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos." En dicha póliza, se establece, dentro de las coberturas, la siguiente: "responsabilidad civil por accidente de trabajo: 20.000.000 de pesetas por víctima; franquicia especial: 25.000 pesetas por franquicia".

SEXTO

La empresa ha concertado con la Mutua ASEPEYO contrato para la prestación de servicios de prevención; la empresa ha procedido a la evaluación general de riesgos en la empresa. Con fecha 22 de diciembre de 2006, la empresa elaboró un plan de prevención de riesgos laborales. La trabajadora, con fecha 13 de enero de 2007, recibió formación específica en prevención de riesgos laborales. La actora, con fecha 4 de octubre de 2006, no autorizó a la empresa a que efectuara un reconocimiento médico de su persona.

SEPTIMO

El trabajador no ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.

OCTAVO

Con fecha 16 de junio de 2009, mediante resolución de la Dirección Provincial de Madrid, se reconoció a la actora afecta a una incapacidad permanente absoluta, por ser el siguiente cuadro clínico residual acreedor a ello: carcinoma de mama derecha en 1995. T2 No. Recaída pulmonar y ósea actual, estadio Iv. Linfedema derecho síndrome subacromial derecho por accidente de trabajo, fractura subcapital de húmero I, con mal resultado funcional. Con fecha 25 de marzo de 2011, se emitió informe médico pericial por la doctora María Purificación, en el que constan las siguientes conclusiones: "Que por accidente laboral sufrido en fecha 3-10-07 doña Carmen fue diagnosticada de fractura cerrada proximal de húmero izquierdo. Que no se ha aportado la documentación completa que permita asegurar que dicha fractura se haya producido de forma cierta, directa y total en el tropiezo y caída que figuran en el parte de accidente de trabajo: Que por dicha fractura el médico forense recoge en su sanidad secuelas de movilidad y dolor puntuadas en 14 puntos. Que para la curación de dicha fractura precisó un día de hospitalización y 148 impeditivos sin hospitalización. Que la incapacidad permanente absoluta reconocida por el INSS no se puede considerar por la fractura de húmero sino por su enfermedad oncológica recidivada no siendo la fractura de húmero motivo de incapacitación o en todo caso de serlo lo sería en grado de parcial. Que sería necesario realizar estudio de toda la documentación obrante en el INSS y su mutua sobre la evolución de la fractura de húmero y su patología oncológica para poder confirmar el origen de la fractura y su repercusión posterior."

NOVENO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Carmen, asistida por el Letrado D. Juan Luis Alonso Muñoz, siendo impugnado de contrario por MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., asistida por el Letrado D. Jesús Iglesias Pérez; y por la empresa GESPAL LA PALOMA S.L., asistida por el Letrado D. Guillermo Puig Carrasco. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en la que se desestima la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente...

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