STSJ Comunidad de Madrid 216/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2012
Fecha09 Marzo 2012

RSU 0002521/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00216/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2521/11

Sentencia número: 216/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2521/11 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Laura de Gregorio González en nombre y representación de Dña. Violeta contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 483/08, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a FERROVIAL SERVICIOS SA, en reclamación por cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Violeta presta servicios para la empresa FERROVIAL Servicios SA, desde el 1-6-2006 con una antigüedad reconocida de 5-9-2001, con categoría profesional de limpiadora, percibiendo una retribución mensual de 1.012,86 Euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Ferrovial se subrogó en la relación laboral con la actora en fecha 1-6-2006 tras adjudicarse el servicio de mantenimiento de la piscina cubierta sita en el Complejo Deportivo Municipal de Torrejón de Ardoz ( c/ Londres 11), que antes realizaba la empresa Cuesa Sport SL. Con motivo de dicha subrogación Ferroser comunicó a la actora, en el documento que obra al folio 295 de autos, que procedía a la subrogación laboral de acuerdo con el capítulo XIX del Convenio Colectivo de Instalaciones Acuáticas nacional y las condiciones laborales reconocidas, que figuran en el documento y se da por reproducidas. Dicho Convenio Colectivo nacional de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas (BOE 19-6-2001) es el que aplicaba la empresa Cuesa Sport condicionado en la Cláusula Adicional del contrato de trabajo de 5-9-2001 "a que la empresa continúe prestando el servicio" (folio 169 de autos).

TERCERO

Ferroser se adjudicó el 18-6-2008 el contrato del servicio de mantenimiento integral del Complejo Deportivo Municipal de Torrejon de Ardoz (c/ Londres, 11) (folio 233 y siguientes de autos). Dicho complejo incluye gimnasio, pistas exteriores y piscina cubierta con sus instalaciones anexas.

CUARTO

Ferroser aplica a los trabajadores empleados en dicho servicio el II Convenio Colectivo nacional de instalaciones deportivas y gimnasios (BOE 6-9-2006).

QUINTO

La demandante limpia la piscina cubierta e instalaciones anexas (despachos, oficina y vestuarios públicos y privados) de la piscina integrada en el Complejo Deportivo Municipal de Torrejón de Ardoz.

SEXTO

Reclama la parte actora diferencias salariales en aplicación del Convenio Colectivo de Instalaciones Acuáticas y Piscinas de la CAM en el periodo de los meses de enero de 2007 a diciembre de 2007, pagas extras inclusive y de enero a marzo de 2008, por los conceptos de salario base y plus de convenio y de trienios que desglosa en el hecho 2°, 3° y 4° de la demanda, que se da por reproducido, por importe total de 6.377,70 Euro. En el acto del juicio concretó y redujo dicha reclamación a la suma de 6.032 euros, rectificando las cuantías que figuran en el acta del juicio.

SEPTIMO

Interpuso la papeleta de conciliación en el SMAC el día 31-3-08 habiendo intentado las partes el acto de conciliación en fecha 15-4-08 con resultado de sin efecto.

OCTAVO

La actora interpuso demanda en reclamación de derechos (reconocimiento de antigüedad) y condena al, pago de diferencias salariales y mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, complemento de IT, en el periodo de abril de 2008 a junio de 2009 conforme al Convenio...

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