STSJ Galicia 2136/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2136/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2008 0000963

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004960 /2010-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000439/2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: IRIA SANCHEZ CORBAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA JUAN MANUEL RAMOS TEIJEIRO, SERGAS, Petra

Abogado/a: SERGIO CAMPOS NIETO

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004960/2010, formalizado por el/la Letrada D/Dª Iria Sánchez Corbal, en nombre y representación de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000439/2008, seguidos a instancia de Petra frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA JUAN MANUEL RAMOS TEIJEIRO, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Petra presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA JUAN MANUEL RAMOS TEIJEIRO, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dª Petra, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, mientras prestaba servicios como MAQUINISTA DE CONFECCION 3ª para la empresa JUAN MANUEL RAMOS TEIJEIRO, la cual tiene aseguradas contingencias comunes con la MUTUA GALLEGA, sufrió accidente de tráfico en fecha 29 de mayo de 2007, sufriendo traumatismo cervical, dorsal y torácico, siendo dada de baja el 30 de mayo de 2007 por esguince torcedura de cuello./

Segundo

Por la mutua se propone el 25 de septiembre de 2007 alta de la demandante alegando que la exploración muestra ausencia de contractura paravertebral y radiculopatia, practicándose RMN con resultado de hiperlordosis cervical, siendo informada negativamente por la Inspección Médica del SERGAS al estar pendientes de valoración y resultado de pruebas de traumatología./ Tercero Tras la realización de RM Columna Cervical, en fecha 14 de agosto de 2007, en la clínica La Rosaleda en la que se concluye que existe una rectificación de la lordosis fisiológica, posiblemente secundaria a un esguince cervical y EMG de miembros superiores en la Clínica GAIAS, de fecha 4 de diciembre de 2007, con el resultado de sin hallazgos patológicos, la mutua formula, el 11 de diciembre de 2007 nueva propuesta de alta que es informada positivamente por la Inspección Médica del SERGAS el 13 de febrero de 2008, siendo dada de alta por el INSS con fecha de efectos de 13 de febrero de 2008./

Cuarto Frente al alta de fecha 13 de febrero de 2008 se interpone por la demandante reclamación administrativa previa la cual es desestimada por resolución del INSS con fecha de salida de 26 de marzo de 2008./ Quinto: El 28 de febrero de 2008 se diagnostica a la demandante "hernia póstero-paracentral derecha a nivel de D7-D8 y otra postero-central D11-Dl2, siendo dada nuevamente de baja el 15 de abril de 2008 hasta el 28 de julio de 2008.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima la demanda formulada por Da Petra frente e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y Victoriano, sobre impugnación de alta médica y en consecuencia:-Se declara la nulidad del alta médica emitida por el INSS con fecha de efectos de 13 de febrero de 2008, a propuesta de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y con el informe favorable del SERVICIO GALEGO DE SAUDE. -Se declara que el derecho de la actora a permanecer de baja por incapacidad temporal desde el 30 de mayo de 2007 hasta el 28 de julio de 2008, con derecho a percibir las prestaciones sanitarias y económicas correspondientes a esta situación de los que deberá responder la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de esta.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de...

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