STSJ Galicia 1896/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2012:3006
Número de Recurso745/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1896/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 745/2009-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, treinta de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000745/2009 interpuesto por Rodolfo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rodolfo en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000741/2008 sentencia con fecha diecisiete de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Rodolfo, nacido el 21.08.1942 solicitó en fecha 22.10.2007, el reconocimiento del grado de minusvalía, dictando Resolución la Vicepresidencia demandada en fecha 23.06.08, que le reconoció un 10%./

SEGUNDO

El actor padece las siguientes dolencias: ACV isquémico. Osteoartrosis generalizada. Epicondilitis derecha./TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 21.07.2.008, fue estimada en parte por Resolución de 24.11.2.008, que reconoció al actor un grado de minusvalía del 29% (0 puntos del dictamen social). El actor en fecha 3.9.2008, presentó demanda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: que desestimando la demanda formulada por D. Rodolfo, contra la CONSELLERÍA DA VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E BENESTAR, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella por el actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó el porcentaje de minusvalía (45%) solicitado por el demandante.

El actor recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó, por entender que infringe los capítulos 1, 9 y la tabla de valores combinados del anexo 1.A del Real Decreto 1971/99 de 23-12 (Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, pues la valoración de su patología articular (22%) es correcta, pero no la de su dolencia endocrinológica porque el riesgo coronario a que está sometido alcanza el 15%, y la combinación de ambos valores determina una discapacidad del 34%.

SEGUNDO

El recurso determina las siguientes consideraciones:

  1. - El artículo 148.1 de la Ley General de Seguridad Social dispone que "El grado de minusvalía o la enfermedad crónica padecida, a efectos del reconocimiento de la pensión en su modalidad no contributiva, se determinará mediante la aplicación de un baremo, en el que serán objeto de...

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