STSJ Galicia 1871/2012, 29 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1871/2012 |
Fecha | 29 Marzo 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4707/2008-SGP (A)
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, 29 de marzo de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4707/2008 interpuesto por D. Bernardino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bernardino en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA (ISFAS). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 756/2007 sentencia con fecha tres de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: El demandante estuvo prestando sus servicios como Personal Laboral del Ministerio de Defensa, con destino en el Hospital Básico de la Defensa en Ferrol hasta el día 17 de abril de 2006 que causó baja por Incapacidad Permanente ocupando la categoría profesional de Técnico Superior Sanitario Asistencial y percibiendo un salario de 1.614,27 euros mensuales con prorrateo de pagas extras./ SEGUNDO: Venía realizando las funciones propias de su cata profesional en el Laboratorio de Análisis Clínicos en el Hospital Básico de la Defensa en Ferrol./ Las funciones realizadas, por el puesto que ocupaba implicaban especial responsabilidad así como riesgo de exposición a agentes biológicos./ TERCERO: Está en incapacidad desde el 17 de abril de 2006, con baja en su relación laboral por Incapacidad Permanente Total".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimo la demanda de D. Bernardino contra el MINISTERIO DE DEFENSA sin entrar en el fondo del asunto, con absolución en la instancia".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda sin entrar en el fondo del asunto y con absolución en la instancia, recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. a) de la LPL, en el que pretende la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento determinantes de indefensión, y ello por entender que se ha producido una vulneración de lo establecido en el art. 24 CE en relación con lo establecido en el art. 4. 2 f ) y 3. 1 b) del ET, así como del art. 9 y 73. 5 del II Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado (BOE 246 de 14 de octubre de 2006). Esta vulneración, a su juicio, le ha producido indefensión, pues no ha obtenido una sentencia sobre el fondo del litigio al haber acogido el Magistrado de Instancia la excepción de falta de acción planteada por el Ministerio de Defensa.
El examen del motivo de recurso y la invocación en juicio de la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia invocada por la parte demandada, impone a la Sala la necesidad de examinar tal cuestión con carácter preferente, por ser materia que afecta al orden público procesal, apreciable incluso de oficio. Al respecto, procede hacer las siguientes consideraciones:
-
- Reiterada doctrina jurisprudencial (entre otras, por las SSTS 11/12/07 -rec. 2902/06. EDJ 26427, 20 de febrero de 2008, Rec. nº 1064/2007, RJ 2008\2596 y 11 y 24/6/2008, Rec. núm. 2897/2007. RJ 2008\7531 y Rec. nº 2897/2007, y 11 febrero 2009 Rec. núm. 3943/2007 . RJ 2009\1195), ha venido resolviendo la cuestión que se plantea en la presente demanda, relativa a la reclamación del complemento singular de puesto en sus diversas modalidades, sin cuestionar la competencia del orden jurisdiccional social al amparo del art. 75. 3 .1 del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo (BOE 29-12-2003), antecedente del art. 73 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado aprobado por Resolución de la DGT de 10 de octubre de 2006 (BOE de 14 de octubre de 2006), por lo que no resulta admisible la invocación de la excepción incompetencia que ha reiterado en su escrito de impugnación la parte...
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