STSJ Galicia 1866/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1866/2012
Fecha29 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1214/2008-SGP (A)

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 29 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1214/2008 interpuesto por la XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jaime en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandada la XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 439/2007 sentencia con fecha veintiocho de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Don Jaime viene prestando sus servicios para la demandada Xunta de Galicia en virtud de diversos contratos suscritos con la misma desde el 22.03 1993 de forma continuada, salvo la interrupción habida entre el periodo 31-12-1995 a 12-02-1996, siendo su categoría profesional la de Técnico Especialista en informática, perteneciente a la categoría 91 del Grupo III de clasificación del Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia. Prestando sus servicios en las dependencias de dicho Organismo Autónomo sitas en San Caetano de Santiago de Compostela./ SEGUNDO: La relación laboral se llevo a cabo por contratos suscritos entre ambas partes, b ajo contratos temporales en la modalidad de obra o servicio determinado, en los siguientes períodos./ -Del 22.03.93 al 31.12.93: contrato para obra o servicio determinado, siendo el objeto del mismo "el desarrollo de un sistema de gestión de procedimientos administrativos"./ -30-12-93: prorroga del mismo del 1-01-94 al 30.06.94, por no estar terminado el servicio para el que fue contratado./ -6-06-94: prórroga del mismo del 30.06.94 al 31.12.94, por no estar terminado el servicio para el que fue contratado/ -21.12.94: prórroga del mismo desde el 1.01.95 hasta el 30.06.95, por no estar terminado el servicio para el que fue contratado./ -11.05.95: prórroga del mismo del 01.07 hasta el

31.12.95 por no estar terminado el servicio para el que fue contratado./ -31-12-95: cese./ -12-2-96: contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto es "preparación de aplicacións complementarias e introducción de novos productos manuais para o sistema de xestión de procedemento administrativo do programa de reforma administrativa da Xunta de Galicia". Desde la citada fecha viene prestando servicios de forma ininterrumpida./ Constando en autos los contratos suscritos y sus prórrogas./ TERCERO: El actor desde el inicio de su relación laboral con la demandada, estuvo en todo momento encuadrado en el Centro de Gestión de la Red Corporativa de la Xunta de Galicia que constituye la unidad responsable de proporcionar y mantener el servicio de Red, tanto vía Intranet como Internet, a las distintas unidades y organismos de la Administración autonómica./ CUARTO: Que las funciones desarrolladas por el actor-trabajador fueron y son en la actualidad, y en el ámbito de las propias del Centro de Gestión de Red, las siguientes:/ -Gestión de solicitudes de instalación de cableados y gestión de compras de equipos de comunicaciones para la Red de Datos de distintas unidades, centros y organismos de la Xunta de Galicia. La gestión comporta la recepción y tramitación de las solicitudes efectuadas por los distintos organismos de la Administración; la solicitud de presupuestos relativos a los equipos o cableados necesarios para proveer las necesidades materiales exigidas para el funcionamiento de la Red de Datos; la realización de pedidos y tramitación de la facturación. / - Gestión de la aplicación utilizada para la asignación de las direcciones IP's a los equipos integrados en la Red Corporativa./ - Gestión de solicitudes de acceso a Internet./ Y ya en un ámbito ajeno al propio Centro de Gestión de Red, realiza para la empleadora otras tareas, tales como:/ -Análisis de necesidades de equipos y gestión de compras de los mismos para la Consellería de Presidencia./ -Gestión de compras de consumibles. -Instalación de equipos informáticos./ -Coordinación de suministro de material informático a las Delegaciones Provinciales de la Consellería de Presidencia./ -Impartición de cursos de informática al personal de la propia Administración autonómica./ QUINTO. Que en fecha 12 de marzo de 2007 se formuló por el actor la preceptiva reclamación previa a la vía laboral ante la Consellería de Presidencia Administración y Justicia de la Xunta de Galicia, solicitando la declaración por parte de la empleadora de la existencia de una relación laboral indefinida con los efectos inherentes a la misma, sin que se haya dictado resolución administrativa alguna al respecto. Agotándose con ello la vía administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el actor DON Jaime contra la XUNTA D E GALICIA debo declarar y declaro el carácter de relación laboral indefinida que une al actor con la demandada desde los inicios de su relación...

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