STSJ Extremadura 156/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2012
Número de resolución156/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00156/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0300244

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000648 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000052 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ

Recurrente/s: Ariadna

Abogado/a: FAUSTINO SANCHEZ LAZARO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA EN EXTREMADURA FUNDECYT

Abogado/a: ESTEBAN CORCHADO MARCOS

Procurador/a: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª Mª PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a Veintidós de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 156/12

En el RECURSO SUPLICACION 648 /2011, formalizado por el Sr. Letrado D. FAUSTINO SÁNCHEZ LÁZARO, en nombre y representación de D.ª Ariadna, contra la sentencia número 260 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 52 /2011, seguido a instancia de la recurrente frente a FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA EN EXTREMADURA (FUNDECYT), parte representada por el Sr. Letrado D. ESTEBAN CORCHADO MARCOS siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Ariadna presentó demanda contra FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA EN EXTREMADURA FUNDECYT, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 260 /2011, de fecha doce de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Dª Ariadna, prestó servicios para la empresa Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en Extremadura ( Fundeciyt), con una antigüedad de 19 de abril de 2000, categoría profesional de Directora del Departamento de Gestión Económica y un salario mensual de, según la última nómina aportada a los autos, diciembre de 2009, de 3.408,29 euros + 568,04 euros, lo que supone un total de 3.976,33 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

(f.66). SEGUNDO.- Previamente la trabajadora había prestado servicios para FUEVA (Fundación Universidad Empresa de Valladolid), con la misma categoría y funciones. TERCERO.- FUNDECYT es una Fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo régimen jurídico queda sometido a la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre de Fundaciones, con sus propios Estatutos y asimismo actúa como empresa, privada, contando con un Convenio Colectivo de Empresa (f.69). CUARTO.- La demandante era responsable de un área donde se realizaban funciones relativas a personal, fiscal, contable, financiera y contratación con terceros, contando con un equipo de seis personas. QUINTO.- La trabajadora recibe de la empresa escrito de fecha 15 de diciembre de 2010, por la que se le comunica la amortización de su puesto de trabajo con efectos 31 de diciembre de 2010, alegando causas de tipo técnico, económico y organizativo. Se da por reproducida la carta de despido por constar en las actuaciones al f. 46. SEXTO.- Con fecha 15 de diciembre de 2010, se transfirió a la cuenta de la trabajadora, la cantidad de 28.582,10 euros en concepto de indemnización (f.67). SEPTIMO.- La empresa ha recibido de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en concepto de subvención nominativa, las siguientes cantidades (f.229): Año 2008: 3.239.850,94 euros. Año 2009: 387.000 euros. Año 2010: 1.034.881 euros. OCTAVO.- Las cuentas anuales de FUNDECYT han sido las siguientes: Resultado financiero del ejercicio del año 2008: -24.414,94 euros (f.250). Resultado financiero del ejercicio del año 2009: -22.323,45 euros (f.298). Resultado financiero del ejercicio del año 2010: -9.256,33 euros. NOVENO.- La cifra de negocios ha sido la siguiente: Ejercicio 2008: 5.432.865,18 euros. Ejercicio 2009:

3.670.704,85 euros. Ejercicio 2010: 3.687.426,67 euros. DECIMO.- Se da por reproducida vida laboral de la empresa. (f.217) DECIMO PRIMERO.- La trabajadora no ostenta o ha ostentado el año anterior, la condición de miembro del comité de empresa o delegado sindical. DECIMO SEGUNDO.- En fecha 10/01/2010 interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, en fecha 24/01/2010, con el resultado sin avenencia. (F.4)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO a instancia de Dª Ariadna, contra la empresa FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN EXTREMADURA (FUNDECYT) y, en consecuencia, declaro la procedencia de la extinción acordada el día 15 de diciembre de 2010 y con efectos de 31 de diciembre de 2010, entendiéndose en situación legal de desempleo por causa a ella no imputable."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Ariadna formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J. EXTREMADURA, SALA SOCIAL, en fecha 30-12-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la trabajadora, por considerar que la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas decidida por la empresa en fecha 15 de diciembre de 2010, con efectos de 31 de diciembre del mismo año, no infringe derechos fundamentales y libertades públicas, entendiendo que la demanda no aportado indicios suficientes relativos a la vulneración del derecho a la dignidad personal, profesional y moral de la trabajadora, al no constituir tal el informe médico por ella aportado del Psiquiatra Dr. Desiderio, y que la decisión extintiva indicada es procedente, al concluir que ha quedado "acreditado por parte de la demandada, mediante los informes periciales aportados, y que se han analizado, la existencia de pérdidas económicas continuas, la necesidad de reorganizar la plantilla para poder superar esta situación, y no habiendo probado la parte demandada los hechos que alegó, se considera justificada la extinción de la relación laboral de la actora, y todo ello conforme al principio general de la carga de la prueba reflejado expresamente para estos supuestos en el artículo 105.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, procediendo la desestimación de la demanda".

Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la nulidad de la sentencia recurrida y la retroacción de las actuaciones al tiempo de su dictado, por infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, al incurrir en el vicio de incongruencia y falta de motivación, vulnerando por ellos los artículos 24 de la Constitución Española, 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 105 de la Ley de Ritos Laboral en relación con el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Y en el fundamentación del motivo, esgrime, en primer lugar, que según la notificación de extinción de la relación laboral, obrante a los folios 46 a 50 y 391 a 395 de los autos, los datos económicos que se ofrecen son los referidos al periodo de 2009 y 2010 y presupuestados para el 2011, y pese a ello por la parte demandada y por la resolución de instancia, incluye datos referidos al periodo correspondiente al 2008, cuando los parámetros comparativos empleados en la carta de despido viene referidos a las anualidades 2009 y 2010 y previsiones para el 2011. En cuanto a...

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