STSJ Castilla-La Mancha 374/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2012
Fecha28 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00374/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100155

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000170 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000299 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: Dionisio

Abogado/a: MARIA ISABEL MATEOS GUERRERO

Procurador/a: JOSE RAMON FERNANDEZ MANJAVACAS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FARCO VETERINARIA S.A.

Abogado/a: SONIA FERNANDEZ SANFRUTOS

Procurador/a: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 374 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 170/2012, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Dionisio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 299/2011, siendo recurrido/s FARCO VETERINARIA S.A.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 19 de septiembre de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 299/2011, cuya parte dispositiva establece:

Desestimando las demandas acumuladas origen de las presentes actuaciones, promovidas por D. Dionisio frente a FARCO VETERINARIA S.A. sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO y DESPIDO debo declarar no haber lugar a la extinción indemnizada del contrato de trabajo y declarando la procedencia del despido debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con el despido se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el demandante.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Dionisio ha venido prestando sus servicios para la empresa Farco Veterinaria S.

A. desde el día 1 de junio de 2001 con la categoría profesional de Jefe de Almacén, en virtud de contrato indefinido y con un salario bruto de 2.911,81 # al mes con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La empresa sancionó en fecha 24 de enero de 2011 al trabajador con suspensión de empleo y sueldo durante cinco días por una discusión con su compañera y desobediencia al superior jerárquico (documento nº 4 de la empresa). Dicha sanción fue cumplida por el trabajador, quien no la impugnó y se reincorporó a su puesto de trabajo el día 31 de enero de 2011.

TERCERO.- El día 22 de febrero de 2011 el trabajador vuelve a tener una discusión con su compañera Dña. Africa, increpándole diciendo: "me estás tocando las pelotas"; "eres una sinvergüenza". Requerido por la empresa para que aclarara lo acaecido, el trabajador negó haber pronunciado dichas expresiones. Dña. Africa ha presentado denuncia penal por dichos hechos.

CUARTO.- El día 28 de febrero de 2011 el trabajador inicia un periodo de IT por enfermedad común.

QUINTO.- En el mes de enero de 2011 se habían iniciado por la empresa las acciones tendentes a la asunción de la comercialización de productos alemanes de la empresa Ferdinan Eimermarcher GMBH & Co. KG. Dicha asunción conllevaba la reorganización de personal, entre los cuales se hallaba el Sr. Dionisio .

SEXTO.- En fecha 3 de marzo de 2011 la empresa ha procedido a despedir disciplinariamente al trabajador con fecha de efectos 4 de marzo de 2011 (Documento Nº 15 presentado por la parte demandada que se da por reproducido)

SEPTIMO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores ni consta su afiliación sindical.

OCTAVO.- Los preceptivos actos de conciliación ante el SMAC se celebraron los días 9 de marzo de 2011 (en virtud de papeleta presentada el 22 de febrero de 2011) y 23 de marzo de 2011 en virtud de papeleta presentada el 9 de marzo de 2011 concluyendo los mismos SIN EFECTO.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Dionisio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Toledo dictó sentencia de 19-9-11 por la que desestimando las dos demandas acumuladas sobre extinción de la relación laboral a instancias del trabajador y despido, declaraba en primer lugar que no concurría causa de extinción, y acto seguido la procedencia del despido acordado. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, cuatro motivos orientados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otros dos motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en ambos supuestos del art. 191 de la LPL, todavía aplicable al caso por criterios de derecho intertemporal.

SEGUNDO

En el primer motivo dedicado a la revisión fáctica, se solicita la modificación del ordinal segundo de la sentencia de instancia, con objeto de sustituir la mención a que el trabajador fue sancionado con anterioridad por una discusión con la misma compañera y desobediencia a superiores, por otra en que se diga que la sanción fue solo por la segunda causa, designando a tal efecto los documentos obrantes como 3 y 4 del ramo de prueba de la demandada, no numerados en el juzgado de instancia, consistentes respectivamente en la correspondiente carta de sanción y su comunicación a la legal representación de los trabajadores. Debe rechazarse tal pretensión modificativa porque de los documentos en cuestión no se deriva la existencia de error alguno que pudiera hacerse patente de manera directa, patente y no precisada de...

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