STSJ Cataluña 1220/2012, 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2012
Número de resolución1220/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 15 de febrer de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1220/2012

En el recurs de suplicació interposat per Marcos a la sentència del Jutjat Social 13 Barcelona de data 3 de maig de 2011 dictada en el procediment núm. 733/2010, en el qual s'ha recorregut contra la part Aeropuertos Españoles y Navegacion Aerea (AENA), ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 2 d'agost de 2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre extinció a instància del treballador, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 3 de maig de 2011, que contenia la decició següent:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcos, frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AÉREA (AENA), en reclamación por EXTINCIÓN CONTRATO DE TRABAJO debo absolver a la demadada de las pretensiones deducidas en su contra".

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

El actor Don. Marcos comenzó a prestar servicios para la empresa demandada Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) con una antigüedad de 30-04-1970, con la categoría profesional de controlador de la circulación aérea, conforme a la última nómina anterior al acto del juicio, noviembre del 2010 percibió un salario de 29087,17 euros mes con parte proporcional de pagas extras; conforme al folio 191.

SEGUNDO

El trabajador ocupa el puesto de Jefe de Sala con destino en el Centro de Control de Barcelona.

TERCERO

Que la parte actora alega, en su demanda la modificación sustancial de su funciones indicando que con motivo de la promulgación del Real Decreto Ley 1/20010 de 5 de febrero (BOE de 5 de febrero del 2010 ), convalidado por las Cortes mediante Resolución de 11 de febrero de 2010 (BOE 18 de febrero de 2010), las funciones que tenía reconocidas en función de los pactos suscritos entre la Administración General del Estado (Dirección General de Aviación Civil) y AENA y de otra parte por los sindicatos USCA y SECA, han sido modificadas sustancialmente, tal y como se reconoce en dicha disposición, en concreto se han modificado las siguientes condiciones de trabajo con motivo de dicha norma: Sus derechos básicos a las condiciones de trabajo pactadas y a la libre sindicación, Modificación de la Configuración de mi salario pactado y consolidado, Modificacion de la Jornada Laboral 1200 horas; Régimen de Trabajo a turnos todos los días del año y el procedimiento de programación y publicación; Régimen de Horas complementarias, de acuerdo con los pactos suscritos con la representación sindical de USCA, que es el sindicato mayoritario del Colectivo de Controladores Aéreos; Régimen de descansos: 1/3 de la jornada laboral; Derecho a acogerse a la Licencia Especial Retribuida ( artículos 166 y siguientes del 1 CCP ); Exclusividad de las funciones atribuidas al colectivo al que pertenezco, que pueden afectar sin duda a la seguridad de las operaciones; denegación a la opción que contempla el artículo 153 del I Convenio Colectivo Profesional en su apartado 1.3., en el que se indica: Artículo 153 . Modificación por resolución de órgano competente. 1. Si la modificación se produjera en virtud de resolución del órgano competente, sin acuerdo, el CCA que se considerase perjudicado tendrá derecho a optar, dentro de los treinta días naturales siguientes, contados desde la modificación o desde la resolución, lo que se produzca más tarde... 1.3 Resolver su contrato de trabajo y percibir una indemnización equivalente a cuarenta y cinco días de salario ordinario y fijo, por cada año de antigüedad reconocida, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades."; AENA conforme al Acta n° 1/10 de la Comisión Permanente del 1 CCP, indica sobre los aspectos relacionados con instrucciones (circulares dictadas por AENA, y otras medidas que viene siendo objeto de aplicación durante el año 2010, reconoce que "...en virtud de lo establecido en el Acuerdo Séptimo del 1 Convenio Colectivo Profesional, el propio convenio establece que, cuando mediante resolución de la autoridad competente, se afecte o derogue las disposiciones afectadas, será la Comisión Negociadora la que deberá alcanzar acuerdos en adaptación a la nueva situación. A dicha Comisión, por tanto, la empresa se remite, respecto de los aspectos de jornada o retributivos que han sido afectados por el citado Real Decreto-Ley."; por todo ello solicita se dicte sentencia por la que se declare el derecho que ostento a dar por resuelta la relación laboral que mantengo con la demandada, por incumplimientos contractuales gravemente atentatorios contra: a) mis derechos básicos a las condiciones de trabajo pactadas y a la libre sindicación; b) muy especialmente, el habérseme negado el ejercicio del derecho de opción a la rescisión indemnizada de mi contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones del mismo acordadas por órgano competente y sin acuerdo con la representación sindical, en los términos establecidos en el artículo 153 del ICCP, c) la falta de pago del incremento de retribuciones acordado convencionalmente con efectos desde 1 de enero de 2009, que sigue sin hacérseme efectivo al día de hoy; d) la modificación de al configuración de mi salario pactado y consolidado llevada a cabo, hasta la fecha en las nóminas de los meses de marzo y abril del 2010. Y en consecuencia de todo ello, condene a la citada entidad pública empresarial a abonarme la indemnización legal correspondiente, a razón de 45 días de la totalidad del salario que tengo reconocido por cada año de antigüedad consolidado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, en virtud de lo establecido en el precepto invocado más arriba, como si se tratará de un despido improcedente y con las consecuencias legales inherentes.

CUARTO

En fecha de 5 de febrero de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2010 de la misma fecha, convalidado por Resolución de fecha de 11-02-2010 del Congreso de los Diputados, publicado en el BOE de 18- 02-2010, por el que se regula la prestación de servicios de transito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores Civiles de Tránsito aéreo y que entraron en vigor el mismo día de su publicación.

Así mismo, en fecha de 15-04-20 10 se publicó en el BOE la Ley 9/20 10 de 14 de abril, que deroga el citado RD Ley 1/2010 y en cuyo preámbulo se recoge que: "En efecto, desde 31 de diciembre de 2004, fecha en que finalizó la vigencia del convenio colectivo de controladores de tránsito aéreo, AENA ha intentado reiteradamente la modificación de la situación descrita, orientando sus propuestas dentro de la negociación colectiva, entre otros extremos, a la garantía de la continuidad del servicio, mediante la recuperación de la capacidad de organización del trabajo, al incremento de la productividad, y al ajuste de sus costes para aproximarlos al entorno europeo. A tal efecto, ha mantenido con la representación de los controladores, la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), sesenta y cinco reuniones de la mesa negociadora para el IT convenio Colectivo. Frente a las diez propuestas presentadas por AENA. . USCA solo ha formulado seis propuestas, la última de las cuales, presentada el 28 de enero del 2010, es una propuesta de Convenio Colectivo completa que plantea condiciones que no suponen una reducción del coste actual, incluye medidas que incrementan la productividad pero que se acompañan de la propuesta simultánea de nuevos conceptos retributivos, no incorpora modificaciones relativas a los aspectos organizativos y de gestión que el 1 Convenio Colectivo confirió a los controladores y propone el incremento de otras prestaciones y la mejora de las condiciones de acceso a la jubilación. Esta circunstancia, unida al amplio periodo de tiempo transcurrido, cinco años, ponen de manifiesto que la vía negociadora no resulta por si sola suficiente para subvenir al cambio que demanda sin mas demora la realidad del mercado aéreo internacional y de los servicios de navegación aérea en el contexto europeo".

QUINTO

Que en fecha 05-02-20 10 recibió el actor, y todos los controladores de la circulación aérea, por Burofax del Presidente de AENA, un mismo escrito en el que les comunicaba:

"Estimado/a controlador/a:

Como sabes llevamos más de cinco años negociando la renovación del convenio colectivo profesional de los controladores de la circulación aérea. En este tiempo, hemos mantenido 65 reuniones con tus representantes sindicales sin que hayamos logrado el más mínimo avance.

Durante estos años, la regulación de la navegación aérea en Europa ha cambiado radicalmente y Aena está obligada a cambiar para adaptarse a la nueva normativa. Además, la grave crisis económica que atraviesa el país hace imperativos los cambios exigidos reiteradamente por la Intervención General del Estado.

El Bloqueo de la negociación colectiva al que ha conducido la posición inmovilista de tus representantes en la mesa de negociación ha llevado a la ruptura de la negociación y a la petición a la autoridad aeronáutica de que tomar medidas para garantizar la...

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