STSJ Asturias 1116/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1116/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01116/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100593

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000569 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000334/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Ernesto

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: FREMAP, INSS INSS, TGSS, ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., FRATERNIDAD MUPRESPA

Abogado/a: LUIS BENITO SANCHEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, FELIX ARNAEZ CRIADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1116/12

En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000569/2012, formalizado por el LETRADO INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Ernesto, contra la sentencia número 649/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000334/2011, seguidos a instancia de Ernesto frente a la Mutua FREMAP, el INSS, la TGSS, la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. y la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ernesto presentó demanda contra la Mutua FREMAP, el INSS, la TGSS, la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. y la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA,, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 649/2011, de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor don Ernesto, con D.N.I. NUM000, nacido el día 10 de febrero de 1949, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de coordinación de arrabio derivada de enfermedad profesional por resolución del INSS de fecha 26 de abril de 2005 con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas (Base reguladora 2599,25 euros), a cargo del INSS. El actor prestaba servicios en ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA SA.

  2. - El cuadro patológico que le hizo acreedor entonces de dicha declaración de invalidez era el siguiente:

    hipoacusia coclear bilateral severa en O derecho y moderada en O izdo. Hipercolesterolemia.

  3. - En fecha 4 de enero de 2011 el actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 10 de febrero de 2011, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dictó resolución en fecha 14 de febrero de 2011, declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida, formulándose frente a dicha resolución la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada en fecha 27 de abril de 2011.

  4. - Actualmente el actor presenta el siguiente cuadro patológico:

    "Hipoacusia bilateral OD profunda cofosis, leve moderada OI. Malformación vásculo cerebral en 2000. Neuralgia de trigémino derecho en tratamiento crónico. Dx SESPA de hipertrofia ventrículo izdo, ECO2D con HVI ligera, alteración distensibilidad VI P Esfuerzo con ligero descenso ST en V5 a FC máxima.

    Dx por informe de Cardiología de 8 de junio de 2011 de Cardiopatía hipertensiva, clínica ángor de esfuerzo con dos tests positivos a cargas relativamente altas pero sin mejoría, se remite al HUCA. Coronariografía: coronarias con calcificaciones importantes y enfermedad difusa de tres vasos. EL 23 de mayo de 2011 se decide ACTP a DA con rotablator en lugar de cirugía.

    El 31 de agosto de 2011 se le realiza en el HUCA intervencionismo coronario percutáneo programado.

  5. - La base reguladora de la prestación de IPA por valoración conjunta de contingencias derivadas de enfermedad profesional y de enfermedad común asciende a la cantidad de 2227,92 euros mensuales, con efectos desde el 15 de febrero de 2011, según conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el...

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