STSJ Asturias 90137/2012, 16 de Abril de 2012

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2012:1499
Número de Recurso35/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90137/2012
Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90137/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 35/12

APELANTE/S: Dª. Leocadia

LETRADA: Dª. ROSA ELENA CIENFUEGOS HEVIA

RECURRIDO/S: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

LETRADO DE SU SERVICIO JURÍDICO

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 137/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a dieciséis de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 35/12, interpuesto por Dª. Leocadia, defendida por la Letrada Dª Rosa Elena Cienfuegos Hevia contra el Servicio de Salud del Principado de Asturias representado por Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 247/11 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2011 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. Se señalo cuantía indeterminada

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de abril de 2012, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada el día 15 de diciembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 247/2011, por cuya virtud se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra desestimación presunta del recurso de alzada de fecha 20 de enero de 2011, y escrito de rectificación de cálculo, interpuesto frente a la resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Dirección Gerencia del Hospital Valle del Nalón, Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueba el Listado Definitivo de Asignación de Puestos de Trabajo Auxiliar de Enfermería de la Gerencia de Atención Especializada del Área VIII del Servicio de Salud del Principado de Asturias, convocada en fecha 26 de abril de 2010, por ser conforme al ordenamiento jurídico.

La apelante interesa que se dicte sentencia, revocando la ahora impugnada, acordando conforme se solicita en el escrito de apelación, anulando las resoluciones administrativas impugnadas por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, al no haberse computado ni valorado el Curso de Puericultora con un total de 25 puntos en el apartado de Formación, y en su caso, declarando el derecho que tiene a que se le compute y valore el citado curso en 25 puntos, modificando en consecuencia el listado de puntuaciones, y con el consiguiente derecho de adjudicación de la plaza solicitada, Servicio de Rehabilitación, y con cuantos más hubiere lugar en...

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