STSJ Murcia 349/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2012
Fecha29 Marzo 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00349/2012

ROLLO DE APELACIÓN nº. 377/11

SENTENCIA nº. 349/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 349/12

En Murcia a veintinueve de marzo de dos mil doce.

En el rollo de apelación nº 377/11 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 330/11, de fecha treinta de junio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de CARTAGENA dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 448/2010, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante el Excmo. Ayuntamiento de CARTAGENA representado por La Procuradora Dª Asunción Mercader Roca y asistido del letrado D. Francisco Pagan Martín-Portugués y como parte apelada Dª Amalia asistida por el letrado D Antonio Monteverde Rentero Y sobre personal, permiso por examen; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de CARTAGENA, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 23-03-12.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente Dª Amalia, funcionaria del Ayuntamiento de Cartagena contra el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de CARTAGENA de fecha 12 de abril de 2010, confirmatorio en reposición del Acuerdo de fecha 17 de marzo de 2010, denegatorio de una solicitud de permiso por exámenes.

La recurrente había solicitado autorización para no asistir a su puesto de trabajo el día 12-04-2010 al tener que acudir a un examen para mayores de 25 años, solicitud que fue denegada por el Jefe de Recursos Humanos.

Se señalaba en el Acuerdo denegatorio, que de celebrarse el examen fuera de la jornada de trabajo no procedería la concesión de permiso alguno y si el examen se realiza en la misma localidad se concederá por el tiempo indispensable para concurrir al mismo, lo que no supone el otorgamiento de permiso necesariamente durante todo el día de celebración de las pruebas. Disconforme recurre en reposición. Alegaba el art. 30,1 d) de la ley 30/1984 y jurisprudencia. Y el mismo día del examen se acuerda que no existe inconveniente alguno en la concesión del permiso siempre que el examen se realice durante la jornada laboral y se presente la oportuna justificación de asistencia al mismo . Que el examen era en Murcia y comenzaba a las 15,30 horas.

El Juzgador estima el recurso por entender que atenta a las exigencias de seguridad jurídica.

Y que el Art. 30,1,d) de la ley 30/1984 se reproduce en el actual Art. 48,1,d) del EBEP, Estatuto Básico del Empleado Publico.

Y que en la actualidad el permiso para realización de exámenes o pruebas debe concederse durante todo el día en que se celebren.

ALEGA EL APELANTE para fundamentar su recurso:

- Incongruencia omisiva de la sentencia al haberse alegado por la Administración desviación procesal, al no haberse aportado en vía administrativa ni el lugar del examen ni el horario del mismo. Y señala jurisprudencia sobre la materia.

- Y que la trabajadora ya disponía de un permiso por asuntos propios y que no justifico la asistencia al examen.

- Art. 48,1,d) del EBEP . Y el art.12 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Ayuntamiento de Cartagena.

- Interpretación errónea en la sentencia apelada del termino "día".

Y solicita se estime el recurso y se revoque la sentencia apelada.

La parte APELADA: Se opone al recurso y mantiene que la sentencia no es incongruente. Ni existe desviación procesal.

Que se indico que el examen era en Murcia y que no se conocía la hora exacta del examen.

Que el pleito según la apelante perdió su objeto al pedir un día de asuntos propios, y que no es cierto pues al denegarse inicialmente opto por solicitar un permiso.

Y que es el clara la interpretación del concepto "día" según la jurisprudencia que señala. TSJ de...

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