STSJ Murcia 203/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2012
Fecha26 Marzo 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00203/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2010 0202654

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000818 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000433 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Luis Pablo

Abogado/a: ANTONIO GARCIA MENDOZA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MURPLACA S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: EMILIO CALDERON ARNEDO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JUAN ANTONIO VICTORIA ROS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintiséis de Marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo, contra la sentencia número 0192/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 8 de marzo, dictada en proceso número 0433/2010, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, y entablado por Luis Pablo frente a MURPLACA S.L.; MUTUA IBERMUTUAMUR; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Luis Pablo, nacido el día 26 de agosto de 1977, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "peón-obrero de la construcción", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Murplaca, S.L.", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada, "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 275". SEGUNDO. El demandante sufrió accidente de trabajo, en fecha 15 de septiembre de 2008, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente, según consta en el parte de investigación de accidente de trabajo por parte de la Inspección de Trabajo, en que estando el trabajador subido sobre la plataforma de un camión en la cual habían dos placas de hormigón de dimensiones aproximadas de 4,96 x 0,54 metros y unos 800 Kgrs de peso, una de ellas estaba apoyada a un caballete sujeta con gatos en ambos extremos y calzada con tacos y la segunda de ellas, un poco más pequeña que la primera, estaba apoyada en la anterior sujeta con gatos en un uno de los extremos y por el otro sin sujetar, estando calzada con tacos. En un momento dado, el accidentado movió el taco de madera de la placa más pequeña, lo que originó que la placa virara y le aplastase la pierna izquierda, cayendo el trabajador al piso del camión, pudiendo en ese momento sacar la pierna, cayendo al suelo desde una altura aproximada de 1,39 metros.- TERCERO. Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal, el demandante fue dado de baja para el trabajo, en fecha 15 de septiembre de 2008 por los servicios médicos de la Mutua demandada, con el diagnóstico de "fractura abierta diafisaria de tibia y peroné", permaneciendo en tal situación de baja hasta que, en fecha 30 de junio de 2009, fue dado de alta por los mismos servicios médicos, haciéndose constar en el parte de alta que la causa de ésta era la de "curación.-" CUARTO. En fecha 27 de julio de 2009 la mutua demandada resuelve iniciar expediente ante la Entidad Gestora para la declaración del demandante como afecto a Lesiones Permanentes No Invalidantes.- QUINTO. El INSS, en Resolución de fecha 29 de septiembre de 2009, reconoció al demandante prestación por Lesiones Permanentes No Invalidantes, derivadas del accidente de trabajo sufrido el 15 de septiembre de 2009, por importe de 450 euros (baremo n° 110), con cargo a la Mutua demandada. El informe médico de síntesis es de fecha 16 de septiembre de 2009; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 24 de septiembre de 2009.- SEXTO. Disconforme con la Resolución referida en el precedente ordinal, el demandante presentó reclamación previa, solicitando ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Total o, subsidiariamente, Parcial, derivadas del accidente de trabajo sufrido, siendo desestimada por el INSS en nueva Resolución de fecha 10 de febrero de 2010. SÉPTIMO. Como derivadas del accidente de trabajo sufrido en fecha 15 de septiembre de 2009, presenta el demandante las dolencias y secuelas siguientes: fractura diafisaria de tibia y peroné izquierdo, intervenido quirúrgicamente: enclavado medular en tibia. Exploración miembro inferior izquierdo: movilidad tobillo y rodilla conservada, cicatrices quirúrgicas, leve déficit de musculatura, gemelo izquierdo: 33 cms, gemelo derecho: 35 cms, cuadríceps izquierdo: 39 cms, cuadríceps derecho: 41 cms, marcha autónoma sin claudicación, en pabellón auricular izquierdo presenta un endurecimiento del cartílago auricular.- OCTAVO. La base reguladora anual de la prestación por Incapacidad Permanente Total que, como derivada de accidente de trabajo, el demandante reclama, en el presente pleito, ascendería a 14.801,29 euros.- La base reguladora mensual de la prestación por Incapacidad Permanente Parcial que, como derivada de accidente de trabajo, el demandante reclama, de forma subsidiaria, en el presente pleito, ascendería a 14.475,08 euros.- NO VENO. Levantada Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo en fecha 30 de enero de...

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