STSJ Murcia 201/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2012
Fecha26 Marzo 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00201/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0006208

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000699 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000855 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: Belinda

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: GINES ORENES GUZMAN

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintiséis de Marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Belinda, contra la sentencia número 0176/2011 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 31 de Marzo, dictada en proceso número 0855/2010, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Belinda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor, nacido el 12 de febrero de 1953 inició proceso de incapacidad permanente en 16 de marzo de 2010. SEGUNDO: Con fecha de 12 de abril de 2010, se emitió informe médico de síntesis, en el que consta que la demandante padece las siguientes dolencias: accidente cerebro-vascular isquémico (lacunar izquierdo en 2004); espondiloartrosis lumbar; cardiopatía hipertensiva; dislipemia; sobrepeso; fascitis plantar pie izquierdo; debe evitar actividad física severa. TERCERO: El equipo de Valoración de Incapacidades elevó en la fecha 13-04-2010, propuesta de inexistencia de Incapacidad permanente. Su profesión habitual es la agricultura por cuenta ajena. CUARTO: La Base Reguladora para IPT, asciende a 378,23 #. QUINTO: Se encuentra percibiendo prestación de invalidez no contributiva desde 14 de septiembre de 2007 por importe mensual de 339,70 #. SEXTO: Por el actor se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Belinda, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la demandada de los padecimientos deducidos en -su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social don Ginés Orenes Guzmán, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO

PRIMERO

La sentencia de fecha 31 de Marzo del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso 855/2010 desestimó la demanda deducida por dña Belinda contra el INSS en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual de agricultor por cuenta ajena, derivada de enfermedad común.

Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicación contra la misma solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 137.1 y 143 de la LGSS .

FUNDAMENTO SEGUNDO .- El apartado segundo de los hechos declarados probados refleja las lesiones y limitaciones funcionales que presenta la actora en los términos siguientes: Accidente cerebrovascular isquémico (lacunar izquierdo en 2004); espondiloartrosis lumbar; cardiopatía hipertensiva; dislipemia; sobrepeso; fascitis plantar de pie izquierdo; debe evitar actividad física severa.

Al amparo del apartado b del artículo 191 de la LPL, se propone la revisión de tal apartado, proponiendo redacción alternativa fundamentada en informes médicos que difiere de la judicial en:

  1. Reflejar otras lesiones, tales...

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