STSJ La Rioja 92/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2012
Fecha26 Marzo 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00092/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2008 0201039 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000080 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000523 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: MIVISA ENVASES SA

Abogado/a: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER Procurador/a: Graduado/a Social: Recurrido/s: Narciso

Abogado/a: JOSE CARMELO ARRESE GARCIA Procurador/a: Graduado/a Social:

Sent. Nº 92/2012

Rec. 80/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a veintiséis de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 80/2012, interpuesto por MIVISA ENVASES S.A., asistida por el letrado

  1. Juan Antonio Galvez Peñalver contra la sentencia nº 517/2011 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 7 de noviembre de 2011, y siendo recurrido D. Narciso asistido por el letrado D. Carmelo Arrese García, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Narciso se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra MIVISA ENVASES S.A., en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor, D. Narciso, presta servicios por cuenta de la empresa demandada, Mivisa Envases SA, dedicada a la fabricación de envases metálicos, desde el 4/03/03, con categoría profesional última de oficial de tercera y salario base diario de 25'87 # en 2003, 28'02 # en 2004, 29'87 # en 2005, 31'23 # en 2006 y 32'34 # en 2007.

SEGUNDO

En el periodo comprendido entre marzo de 2003 y diciembre de 2007 el demandante ha prestado servicios y tenido ausencias por las causas que se dirán el siguiente número de días:

  1. Días de trabajo efectivo:

    - Marzo a diciembre de 2003 - 188

    - Enero a diciembre 2004 - 186

    - Enero a Diciembre 2005 - 211

    - Enero a Diciembre 2006 - 170

    - Enero a Diciembre 2007 - 220

  2. Ausencias: * Mayo 03

    - Días 29 a 31 - Vacaciones * Junio 03

    - Días 1 y 2 - Vacaciones

    - Día 6 - Ausencia sin justificar

    * Agosto 03

    - 11 a 14 - Incapacidad temporal por contingencias comunes * Enero 04

    - Día 22 - Accidente sin baja * Febrero 04

    - Días 16 a 28 - Vacaciones * Marzo 04

    - Días 1 a 3 - Vacaciones * Junio 04

    - Días 11 a 25 - Licencia por matrimonio

    - Días 28 a 30 - vacaciones

    * Julio 04 - 1 a 11 - Vacaciones * Agosto 04

    - Días 17 a 31 - Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo * Septiembre 04

    - Día 1 - Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo *Febrero 05

    - Días 7 a 9 - Accidente sin baja - Días 21 a 24 - Incapacidad temporal por contingencias comunes * Agosto 05

    - Día 18 - Incapacidad temporal por contingencias comunes * Octubre 05

    - Días 3 a 9 - Vacaciones * Diciembre 05

    - Días 12 a 23 - Vacaciones * * Abril 06

    - Día 21 - Licencia por matrimonio de familiar * Junio 06

    - Días 29 y 30 - Incapacidad temporal por contingencias comunes * Julio 06

    - Días 1 a 31 - Incapacidad temporal por contingencias comunes * Agosto 06

    - Días 1 a 31 - Incapacidad temporal por contingencias comunes * Septiembre de 2006

    - Días 1 a 11 - Incapacidad temporal por contingencias comunes * Noviembre 06

    - Días 24 a 30 - Vacaciones * Diciembre 06

    - Días 21 y 22 - Vacaciones * Noviembre 07

    - Días 29 y 30 - Vacaciones * Diciembre 07

    - Días 10 a 23 - Vacaciones

TERCERO

El 7/06/02 el Comité de Empresa formuló demanda de conflicto colectivo en solicitud de que se declarase el derecho de los trabajadores adscritos a los puestos de trabajo correspondientes al sistema de producción al percibo del plus de penosidad en cuantía del 20% de su salario base más antigüedad, con efectos retroactivos desde mayo de 2002, y celebrado el acto del juicio el 5/09/02, viendo estimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 (autos 457/02) el 13/12/05, fundando tal pronunciamiento en que los trabajadores de la línea de producción en la factoría de la empresa en Aldeanueva del Ebro soportaban unos niveles de ruido superiores a los 80 decibelios, llegando a alcanzar valores de 99'28 decibelios, y las temperaturas a que estaban sometidos superaban los valores mínimos de referencia de 25 grados centígrados, según resultaba de los estudios higiénicos sobre nivel de ruido y temperatura realizados por el servicio de prevención de la propia empresa en 2000, 2001 y 2002, por Fremap en Septiembre de 1998 y Noviembre de 2001, la Inspección de Trabajo en Enero de 2002, y el IRSAL en Julio de 2000.

La anterior sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ de la CA de la Rioja de 6/04/06 (Rec. 119/06 ), habiéndose dictado por la Sala Cuarta del TS auto de 26/06/07 (Rec. 2353/06 ) inadmitiendo el recurso de casación para la unificación de doctrina que frente a la misma interpuso la empresa.

Mediante auto de la Sala Cuarta del TS de 15/10/07 se desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la empresa frente a la anterior resolución.

CUARTO

Por técnico del IRSAL se efectuaron mediciones sobre nivel de ruido y temperatura en las líneas de producción de la factoría de la empresa demandada en Aldeanueva del Ebro tras girar visitas al centro de trabajo los días 17 y 26 de junio y 9 y 19 de julio de 2003 en las que se obtuvieron los siguientes resultados:

  1. NIVELES DE RUIDO: (* Puestos de trabajo en que el nivel de ruido diario equivalente supera los

    90 Db)

    LINEA 55: Puesto de Trabajo, Tiempo de Exposición Horas día; Laeq, T Db A; Laeq, D Deb B; L Max

    Nivel Pico

    *1) Cizalla - 7,75; 100,8; 100,42; 116,2

    *2) Cerradora - 7,75; 91,4; 91,02; 104,6

    3) Paletizador - 7,75; 86,3; 85,92; 115,8 un puesto de trabajo y el otro 7,75; 86,6; 86,22; 112,1

    *4) Mecánico - 7,75; 94,3; 93,92; 107,1

    5) Robopac - 7,75; 79,8; 79,42; 96,4

    LINEA 52 - Puesto de Trabajo, Tiempo de Exposición Horas día; Laeq, T Db A; Laeq, D Deb B; L Max Nivel Pico

    1) Robopac - 7,75; 78,7; 78,32; 93,0

    2) Paletizador - 7,75; 86,6; 86,22; 103,5

    *3) Cerradora - 7,75; 91,3; 90,92; 105,5

    *4) Cizalla - 7,75; 93,8; 93,42; 108,5

    LINEA 63 - Puesto de Trabajo, Tiempo de Exposición Horas día; Laeq, T Db A; Laeq, D Deb B; L Max Nivel Pico (Las mediciones de esta línea se realizaron mientras que la línea 62 estaba parada motivo por el que el nivel de ruido medio puede ser inferior al real por la no afectación de la citada línea.

    *1) Cizalla - 7,75; 95,4, 95,02; 104,4

    *2) Cerradora - 7,75; 93,5; 93,2; 107,1

    *3) Paletizadora - 7,75; 92,7, 92,32; 107,9

    LINEA 61 - Puesto de Trabajo, Tiempo de Exposición Horas día; Laeq, T Db A; Laeq, D Deb B; L Max Nivel Pico

    *1) Cizalla - 7,75, 101,7; 101,32; 114,6

    *2) Mecánico- 7,75, 91,5; 91,12; 106,0

    *3) Cerradora - 7,75; 91,7; 91,32; 106,9

    4) Paletizador - 7,75; 85,4; 85,02; 102,1

    5) Flejadora - 7,75; 79,9; 79,52; 98,2

  2. MEDICIONES DE ESTRÉS TÉRMICO

    A.1- Ambiente exterior a las 12'10 del día 9 de julio la temperatura húmeda era de 19º C y la temperatura seca de 26'2º C

    B.1- Ambiente Interior - Puesto de Trabajo; Temperatura Húmeda ºC; Temperatura Seca ºC; Temperatura Globo ºC; Humedad Realtiva %; Índice WBGT

    1) Barnizadora 08 - 20,7; 30,0; 31,7; 32; 24,1

    2) Cola barnizadora 08 - 21,1; 33,0; 33,1; 16; 24,7

    3) Barnizadora 03 - 20,5; 30,2; 31,6; 27; 23,9

    4) Línea Corte LIT. 3 flejadora - 20,6; 29,4; 30,8; 33; 23,7

    5) Línea LIT. 4 flejadora - 20,6; 29,6; 30,7; 25; 23,6

    LINEA 59: 6) Interior cabina zona soldadura - 22,2; 32,1; 33,3; 29; 25,4

    7) Interior zona insonorizada Zona colocación tapas- 21,8; 32,0; 32,4; 27; 25,1 8) Paletizador - 20,9; 31,4; 31,8; 23; 24,2

    C.1- Después de realizar estas mediciones la temperatura en el exterior a las 13 h. y 5 minutos fue de 19'8º c Temperatura húmeda y 27º C Temperatura seca

    A.2.- Temperatura exterior según mediciones realizadas el 10 de julio a las 12 horas:

    Temperatura húmeda : 19,7 °C

    Temperatura seca : 26,4 °C

    B.2.- Ambiente interior: Puesto de Trabajo; Temperatura Húmeda ºC; Temperatura Seca ºC; Temperatura Globo ºC; Humedad Relativa %; Índice WBGT

    LINEA 58: 1) Cizalla alimentación cuerpos - 20,8; 29,3; 31,0; 36; 23,9

    2) Cerradora - 20,7; 29,2; 30,8; 36; 23,7

    3) Paletizado - 1 puesto de trabajo 21,4; 32,1; 32,1, 23; 24,4 y otro puesto 21,3; 32,1; 32,5; 23; 24,6 LÍNEA 61: 4) Cizalla alimentación cuerpos - 21,1; 30,1; 31,3; 26; 24,1

    5) Cerradora - 20,5; 29,2; 30,9; 33; 23,6

    6) Paletizado (cuando se realizó la medición el ventilador estaba apagado) - 22,8; 32,2; 32,9; 38; 25,7

    7) Robopac - 21,3; 29,2; 30,7; 33; 24,2

    LÍNEA 55 : 8) Cizalla - 21,2; 29,8; 30,9; 35; 24,0

    9) Cerradora - 21,1; 29,7; 30,6; 35; 24,0

    10) Paletizado, un puesto de trabajo 21,0, 30,5; 30,9; 29; 23,9 y el otro 21,2; 30,8; 31,5; 29; 24,2

    11) Flejadora Robopac - 21,5; 30,0; 32,1; 36; 24,7

    LÍNEA 57: 12) Robopac - 21,0; 29,5; 31,5, 36; 24,3

    13) Paletizado - 22,2; 31,9; 32,5; 36; 25,2

    14) Cerradora - 21,6; 30,6; 32,4; 34, 24,7

    15) Cizalla - 21,1; 29,8; 31,6; 36; 24,2

    LÍNEA 53 : 16) Cizalla-carga - 20,8; 29,6; 31,2, 35; 24,0

    17) Cerradora tapas - 21,2; 30,7; 31,4, 31; 24,4

    18) Paletizado - 21,4; 32,7; 32,9; 20; 24,9

    19) Control de calidad - 21,7; 31,1, 33,3; 30; 25,4

    LÍNEA 52: 20) Cizalla - 21,4; 30,6, 32,8; 31; 24,7

    22) Control de calidad - 21,5,...

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