STSJ Galicia 1861/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1861/2012
Fecha29 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1505/2008-SGP (A)

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 29 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1505/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rubén en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSTRUCCIONES JOSE Y ELENA FERNANDEZ, SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 546/2007 sentencia con fecha treinta y uno de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Rubén, con D.N.I. NUM000 nacido el día 23 de abril de 1948 de profesión albañil, afiliado con el número NUM001 a la Seguridad Social, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa CONSTRUCCIONES JOSE Y ELENA FERNANDEZ S.L. el día 21 de mayo de 1998 al resentirse de un hombro cuando estaba cogiendo una tabla. La empresa citada tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP. Solicitó prestaciones de invalidez permanente, emitiendo el E.V.I. su juicio clínico laboral el 8 de agosto de 2005 calificando al trabajador como incapacitado permanente en el grado de total y dictando el INSS resolución el 23 de septiembre de 2005 reconociéndole la prestación cualificada con una base reguladora de 751,98 # y un porcentaje del 75% por padecer las siguientes lesiones derivadas de accidente de trabajo: Rotura manguito rotadores derecho. Tendinitis crónica bíceps derecho, cambios degenerativos crónicos espacio subacromial derecho, espondiloartrosis lumbosacra, coxartrosis derecha, dislipemia. HTA. Frente a esta decisión interpuso la Mutua demandada reclamación previa y posterior demanda que estimada parcialmente por el Juzgado de lo Social N° 4 de Vigo de fecha 29 de marzo de 2006, declarando al actor en situación de invalidez permanente en el grado de parcial derivada de accidente de trabajo, proponiendo el E.V.I. en mayo de 2006 un plazo de revisión de 6 meses. Mencionada sentencia fue recurrida por el trabajador demandado./ SEGUNDO.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones del demandante es de 811,78 # mensuales. Permaneció en situación de incapacidad temporal desde el día 4 de mayo de 2006, siendo dado de alta el 30 de enero de 2007 por la Inspección Médica con propuesta de invalidez, iniciándose el correspondiente expediente para la declaración en su caso de invalidez, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico el 24 de abril de 2007 y desestimándose su revisión de grado por resolución de 27 del mismo mes por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido. Frente a esta decisión interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada. Padece las siguientes dolencias: rotura manguito rotadores derecho. Tendinitis crónica del bíceps derecho. Signos degenerativos en espacio subacromial. Patología en relación con AT: rotura del tendón supraespinoso. Informe traumatología: rotura masiva de rotadores inoperable. Espondiloartrosis lumbosacro. Coxartrosis dorsal. HTA. Dislipemia. Aparato locomotor: Se viste y desviste sin dificultad. No eleva el MSD a más de 45°. No hipotrofia en brazo derecho. Signos de artroscopia. C. lumbar: no signos de radiculopatía clínica. DDS: 10 cms. No contractura paravertebral".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Rubén frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y contra la empresa CONSTRUCCIONES JOSÉ Y ELENA FERNÁNDEZ S.L., declaro al demandante en situación de Invalidez...

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