STSJ Galicia 1758/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1758/2012
Fecha20 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0001440

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000026 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000523 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Fructuoso

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FRIGORIFICOS DEL LEA SL

Abogado/a: FERNANDO PRADO GOMEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. DON JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO SR. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinte de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000026 /2012, formalizado por el/la D/Dª DON XERMAN VAZQUEZ DIAZ, en nombre y representación de Fructuoso, contra la sentencia número 431 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000523 /2011, seguidos a instancia de Fructuoso frente a FRIGORIFICOS DEL LEA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fructuoso presentó demanda contra FRIGORIFICOS DEL LEA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 431 /2011, de fecha diecinueve de Octubre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor prestó servicios para la demandada, dedicada a la actividad de "industrias cárnicas", desde el día 7 de octubre de 2008, con categoría profesional de "Oficial de la", con salario mensual a fecha de Marzo de 2011 de 1.546,66 Euros (base de cotización del mes anterior al despido al folio 104 y contrato de trabajo al folio 105). "Convenio Colectivo de Industrias cárnicas" (folio 71 a

90)./ SEGUNDO.- El demandante cursó baja por Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, el día 5 de abril de 2011 (parte de baja folio 101) por "vértigo", consta parte médico de alta de fecha 9/9/2011 al folio 102. Con fecha 12 de mayo de 2011, el actor recibió a medio de "burofax", carta de despido de la empresa demandada de fecha 11 de Mayo de 2011 del siguiente tenor literal, (folio 99 y 100):"Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido despedirle con efectos desde el día de hoy, por los siguientes hechos:- Los días 20, 28 de abril, 2 y 5 de Mayo del presente año, estando en situación de incapacidad temporal, en la que continúa en la actualidad, estaba trabajando en la actividad de electricista en distintas viviendas.Tales hechos son constitutivos de un incumplimiento grave y culpable, tipificado como justa causa de despido en el artículo 54, apartado 2, letra d) del Estatuto de los Trabajadores ./ TERCERO.- Consta probado, que en los días de referencia: 20, 28 de abril, 2 y 5 de Mayo de 2011, el trabajador en situación de IT y después de haber obtenido la baja médica por "vértigo" transgredió la buena fe contractual realizando trabajos y actividades contraindicados para la curación de la enfermedad que determinó la baja en la empresa conforme a la prueba obrante (informe Pericial y visionado del video adjunto) incorporada por la empresa demandada al presente procedimiento. Las actividades realizadas por el mismo son incompatibles con la curación de la enfermedad de referencia. Consta probado que en las fechas indicadas en la carta de despido el demandante realizó actividades no compatibles con la enfermedad que padecía, así conforme al seguimiento del detective privado: cargó material pesado en furgoneta a nombre de su hija "no rotulada" pero preparada en su interior con útiles y herramientas para el trabajo en el sector eléctrico. Acudió a empresa "Kilowatio Galicia" a comprar material en la relacionada furgoneta, acudió a domicilios particulares en la furgoneta a realizar tareas, condujo su propio vehículo, descargó material pesado, en concreto un televisor y un congelador en punto limpio del Polígono del Ceao, controló el contador de una vivienda unifamiliar y "lo abrió y manipuló", hechos que constan en el Informe de seguimiento ratificado en acto de juicio y video incorporado visionado en el acto de juicio en los días, fechas y horas señaladas . Asimismo consta probado (folios 57 a 67) que el trabajador despedido conforme a los datos obrantes en el Registro Mercantil de Lugo fue administradcr de la empresa "Electricidad Norte Galicia SL" y de la empresa "Telecomunicaciones Electricidad del Noroeste SL" dedicadas a la reparación y comercialización de aparatos eléctricos./ CUARTO.- Se presentó papeleta de conciliación el 18 de mayo de 2011 y se celebró Acta de conciliación sin avenencia el día 1 de Junio de 2011 (folio 6)./ QUINTO.- El actor no ha ostentado cargo representativo alguno (de demanda sin oposición)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que declaro la procedencia del despido y en su virtud desestimo la demanda presentada por D. Fructuoso y absuelvo a FRIGORIFICOS DEL LEA, S.L. de las peticiones deducidas en su contra, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fructuoso formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 3-1-2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20-3-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la demandante interesa la supresión de los siguientes párrafos del hecho probado tercero de la sentencia:

  1. "transgredió la buena fe contractual realizando trabajos y actividades contraindicados para la curación de la enfermedad que determinó la baja en la empresa";

  2. "Las actividades realizadas por el mismo son incompatibles con la curación de la enfermedad de referencia. Consta probado que en las fechas indicadas en la carta de despido el demandante realizó actividades no compatibles con la enfermedad que padecía"

Cierto que dicho contenido no puede ser incluido en hechos probado, en tanto son expresiones valorativas de la conducta del trabajador que predeterminan el fallo, pero su revisión no es posible por el apartado a) reservado a situaciones de nulidad de actuaciones que produzcan indefensión, y no a revisiones fácticas. No obstante la Sala admite la fundamentación en tanto no produce indefensión y reúne los requisitos formales exigidos en el apartado b) porque no se trata de redacción alternativa ni de...

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