STSJ Galicia 1840/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1840/2012
Fecha26 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1360/2010-SGP

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, 26 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1360/2010 interpuesto por Dª Alejandra contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Alejandra en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERGAS, el CONCELLO DE O SAVIÑAO(LUGO) y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 577/2009 sentencia con fecha veintiséis de Enero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DÑA. Alejandra, mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000, que presta sus servicios como asistenta a domicilio para la entidad CONCELLO DE O SAVIÑAO, inició en fecha 13 de octubre de 2008 un proceso de incapacidad temporal, con diagnóstico de ansiedad. El parte se encuentra unido a las actuaciones./ SEGUNDO.- El período de incapacidad concluyó el 17 de mayo de 2009, fecha en que el SERVICIO GALLEGO DE SALUD le dio el alta por la inspección médica, por recuperación de la capacidad profesional. Resolución que se encuentra unida a las actuaciones./ TERCERO.- En fecha 22 de mayo de 2009, la demandante comenzó un nuevo proceso de incapacidad temporal, con diagnostico de otras alteraciones de la columna cervical, siendo dada de alta por la Inspección Médica en fecha 10 de septiembre de 2009. El parte de baja se encuentra unido a las actuaciones y se da por reproducido./ CUARTO.- La actora formuló reclamación previa en fecha 8 de mayo de 2009, que fue desestimada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DA. Alejandra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALLEGO DE SALUD, CONCELLO DE O SAVIÑAO Y MUTUA GALLEGA, absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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