STSJ Castilla-La Mancha 300/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2012
Fecha29 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE

SENTENCIA: 00300/2012

Recurso núm. 1359 de 2007

Toledo

S E N T E N C I A Nº 300

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente acctal.:

D. Jaime Lozano Ibáñez Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintinueve de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1359/07 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Virtudes y D. Isidro, representados por el Procurador Sr. Fernández Manjavacas y dirigidos por el Letrado D. Jesús Mª. Redondo Lavín, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada ENAGAS, S.A., representada por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigida por el Letrado D. Pedro Luis Salazar Olivas, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 17-12-07, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de 29-6-2007.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 9 de marzo de 2012 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

Por permiso oficial de la Magistrada Sra. Iranzo Prades, la misma no entra a formar parte de la composición de la Sala.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por Dña. Virtudes y D. Isidro recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de 29-6-2007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28-9-2006 en la que el citado Jurado de Expropiación procedía a rectificar de oficio por advertir error aritmético y al amparo del artículo 105.2 de la LRJPAC, la resolución de 9-6-2005 en la que fijaba el justiprecio de la parcela NUM000 del polígono NUM001 afectada por la expropiación como consecuencia de la obra "Gaseoducto Quintanar de la Orden Salida al Gasoducto de Cuenca."

La resolución inicial fijaba el justiprecio en 7.550,97 #, y la dictada rectificando la primera en

7.808,90 #.

SEGUNDO

Alegan los recurrentes fraude de ley en la aplicación del artículo 105.2 de la LRJPAC;

no se trataría de errores aritméticos sino de un conjunto de errores de carácter material que determinaron la errónea conformación de la voluntad del órgano colegiado; se introducen, a propósito de una corrección de errores elementos valorativos que constituyen diferencias conceptuales de significación trascendente para los derechos de los administrados.

En segundo lugar, la Administración no puede modificar su anterior resolución de oficio pues constituye desviación de poder, vulnerándose el artículo 50.2 de la LEF .

En tercer...

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