STSJ Castilla-La Mancha 342/2012, 22 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 342/2012 |
Fecha | 22 Marzo 2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00342/2012
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0100213
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000228 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000331 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA
Recurrente/s: Torcuato
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: OBRADOR DE HERNANDO S.L.
Abogado/a: RUBEN HERNANDO SANZ
Procurador/a: GERARDO GOMEZ IBAÑEZ
Graduado/a Social:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintidós de marzo de dos mil doce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 342 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 228/2012, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Torcuato contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 331/2011, siendo recurrido/s OBRADOR DE HERNANDO S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 8 de julio de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 331/2011, cuya parte dispositiva establece:
Que desestimando la demanda formulada por D. Torcuato frente a la empresa OBRADOR DE HERNANDO, SL.:
· Declaro la procedencia del despido de la parte actora acordado por la empresa OBRADOR DE HERNANDO, SL. con efectos del fin de la jornada del 2.03.2011.
· Convalido con efectos del fin de la jornada del 2.03.2011 la extinción de la relación laboral que vinculó al actor y a la empresa OBRADOR DE HERNANDO, SL.
· Ratifico el importe de la indemnización que la empresa OBRADOR DE HERNANDO, SL., calculó y que debe pagar a la parte actora, (4.235,22 euros).
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- El demandante D. Torcuato, mayor de edad, y cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha prestado sus servicios desde el día
14.11.2005 para la demandada, con la categoría profesional de "ayte. Obrador", a jornada completa y con un salario diario con prorrata de pagas extras de 1.201,11 euros/mes,
(hechos no controvertidos, documento nº 5 de la actora recibo de nóminas).
En la fecha del despido (2.03.2011) su antigüedad en la empresa era de 5 años, 3 meses y 15 días.
SEGUNDO.- La empresa comunica el despido en fecha 15.02.2011, con efectos del 2.03.2011. Y en la carta de despido la empresa alega razones de naturaleza económica (pérdidas de 3.608 euros año 2009 y 57.330 en el 2010) productiva (malas perspectivas de venta). Concretamente el acusado descenso de de ingresos determina la redimensión de la empresa, reducción de plantilla para atender demanda y servicio a prestar.
La empresa ha abonado a la actora la indemnización legal de 4.235,22 euros y ha otorgado el permiso del preaviso y vacaciones del 25.02.2011 al 2.03.2011
(doc. 1 de la actora, carta de despido que se da por íntegramente reproducido).
TERCERO.- La empresa de dedica a la elaboración de productos de pastelería, repostería, helados y demás artículos propios del ramo.
El actor trabaja en el puesto de elaboración de bizcochos Borrachos, dando chocolate a los mismos y alguna vez decoraba las tartas.
Las ventas en el ejercicio 2009 fueron de 864.244,78 euros y en el ejercicio del 2010 de 757.244,49 euros. Con un resultado del ejercicio de pérdidas de 3.608,85 euros para el ejercicio 2009 y de 56.850,02 para el ejercicio 2010.
(Memoria y cuentas anuales 2010).
CUARTO.- La facturación por todos los conceptos en el 1 trimestre del 2010 fue de 207.717,29 euros (en los tres tramos de los tipos de IVA 4%, 7% y 16%), y en el 1 trimestre del 2011 fue de 186.297,98 euros (en los dos tramos de los tipos de IVA 4%, 8%). En cuanto a la venta minorista, por recargo de equivalencia, las ventas fueron de 311 euros ejercicio de 2010 y de 3.441 euros en el 2011
(doc. 9 liquidación trimestral IVA)
QUINTO.- El horario de salida de los trabajadores se ha reducido.
(testifical del Sr. Redondo).
SEXTO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.
SEPTIMO.- Se ha presentado la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC el 28.03.2011, y celebrada la conciliación con resultado intentada sin acuerdo el día 8.4.2011, según consta en los documentos de la demanda.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Torcuato, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora en solicitud de que se declare que el despido objetivo operado el 2-3-2011, deba ser calificado como improcedente, al haber entendido el juzgador de instancia que el mismo es ajustado a derecho.
La parte actora con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la L.P.L . solicita revisión del derecho.
Para resolver la cuestión hemos de hacer un recorrido por la doctrina científica y jurisprudencial a la hora de analizar esta materia y vemos que el TS en su sentencia de 29-9-08 (Rº 1659/07 ) nos dice "SEGUNDO.- El recurso, que denuncia la infracción del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores debe estimarse porque la doctrina ya ha sido unificada por la sentencia de contraste y por otras sentencias posteriores, entre las que pueden citarse las de 30 de septiembre de 2002 y 15 de octubre de 2003 y, en particular, la reciente sentencia de 11 de junio de 2008, dictada en el recurso 730/2007, que decide un despido económico de la misma empresa a partir de una contradicción con la sentencia de 24 de abril de 1996, que es la que se ha aportado en este recurso. En síntesis, lo que vienen a establecer estas sentencias es que la justificación de un despido objetivo económico tiene que enjuiciarse a partir del análisis de tres elementos: el supuesto de hecho que determina el despido -"la situación negativa de la empresa"-, la finalidad que se asigna a la medida extintiva...
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