STSJ Castilla-La Mancha 342/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2012
Fecha22 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00342/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100213

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000228 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000331 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Torcuato

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: OBRADOR DE HERNANDO S.L.

Abogado/a: RUBEN HERNANDO SANZ

Procurador/a: GERARDO GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintidós de marzo de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 342 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 228/2012, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Torcuato contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 331/2011, siendo recurrido/s OBRADOR DE HERNANDO S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de julio de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 331/2011, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D. Torcuato frente a la empresa OBRADOR DE HERNANDO, SL.:

· Declaro la procedencia del despido de la parte actora acordado por la empresa OBRADOR DE HERNANDO, SL. con efectos del fin de la jornada del 2.03.2011.

· Convalido con efectos del fin de la jornada del 2.03.2011 la extinción de la relación laboral que vinculó al actor y a la empresa OBRADOR DE HERNANDO, SL.

· Ratifico el importe de la indemnización que la empresa OBRADOR DE HERNANDO, SL., calculó y que debe pagar a la parte actora, (4.235,22 euros).

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El demandante D. Torcuato, mayor de edad, y cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha prestado sus servicios desde el día

14.11.2005 para la demandada, con la categoría profesional de "ayte. Obrador", a jornada completa y con un salario diario con prorrata de pagas extras de 1.201,11 euros/mes,

(hechos no controvertidos, documento nº 5 de la actora recibo de nóminas).

En la fecha del despido (2.03.2011) su antigüedad en la empresa era de 5 años, 3 meses y 15 días.

SEGUNDO.- La empresa comunica el despido en fecha 15.02.2011, con efectos del 2.03.2011. Y en la carta de despido la empresa alega razones de naturaleza económica (pérdidas de 3.608 euros año 2009 y 57.330 en el 2010) productiva (malas perspectivas de venta). Concretamente el acusado descenso de de ingresos determina la redimensión de la empresa, reducción de plantilla para atender demanda y servicio a prestar.

La empresa ha abonado a la actora la indemnización legal de 4.235,22 euros y ha otorgado el permiso del preaviso y vacaciones del 25.02.2011 al 2.03.2011

(doc. 1 de la actora, carta de despido que se da por íntegramente reproducido).

TERCERO.- La empresa de dedica a la elaboración de productos de pastelería, repostería, helados y demás artículos propios del ramo.

El actor trabaja en el puesto de elaboración de bizcochos Borrachos, dando chocolate a los mismos y alguna vez decoraba las tartas.

Las ventas en el ejercicio 2009 fueron de 864.244,78 euros y en el ejercicio del 2010 de 757.244,49 euros. Con un resultado del ejercicio de pérdidas de 3.608,85 euros para el ejercicio 2009 y de 56.850,02 para el ejercicio 2010.

(Memoria y cuentas anuales 2010).

CUARTO.- La facturación por todos los conceptos en el 1 trimestre del 2010 fue de 207.717,29 euros (en los tres tramos de los tipos de IVA 4%, 7% y 16%), y en el 1 trimestre del 2011 fue de 186.297,98 euros (en los dos tramos de los tipos de IVA 4%, 8%). En cuanto a la venta minorista, por recargo de equivalencia, las ventas fueron de 311 euros ejercicio de 2010 y de 3.441 euros en el 2011

(doc. 9 liquidación trimestral IVA)

QUINTO.- El horario de salida de los trabajadores se ha reducido.

(testifical del Sr. Redondo).

SEXTO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SEPTIMO.- Se ha presentado la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC el 28.03.2011, y celebrada la conciliación con resultado intentada sin acuerdo el día 8.4.2011, según consta en los documentos de la demanda.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Torcuato, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora en solicitud de que se declare que el despido objetivo operado el 2-3-2011, deba ser calificado como improcedente, al haber entendido el juzgador de instancia que el mismo es ajustado a derecho.

SEGUNDO

La parte actora con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la L.P.L . solicita revisión del derecho.

TERCERO

Para resolver la cuestión hemos de hacer un recorrido por la doctrina científica y jurisprudencial a la hora de analizar esta materia y vemos que el TS en su sentencia de 29-9-08 (Rº 1659/07 ) nos dice "SEGUNDO.- El recurso, que denuncia la infracción del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores debe estimarse porque la doctrina ya ha sido unificada por la sentencia de contraste y por otras sentencias posteriores, entre las que pueden citarse las de 30 de septiembre de 2002 y 15 de octubre de 2003 y, en particular, la reciente sentencia de 11 de junio de 2008, dictada en el recurso 730/2007, que decide un despido económico de la misma empresa a partir de una contradicción con la sentencia de 24 de abril de 1996, que es la que se ha aportado en este recurso. En síntesis, lo que vienen a establecer estas sentencias es que la justificación de un despido objetivo económico tiene que enjuiciarse a partir del análisis de tres elementos: el supuesto de hecho que determina el despido -"la situación negativa de la empresa"-, la finalidad que se asigna a la medida extintiva...

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