STSJ Asturias 1015/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1015/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01015/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100390

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000369 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000128/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO Recurrente/s: Luis María

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

IBERMUTUAMUR, INSS INSS, TGSS, MOLANO FONTANERIA Y CALEFACCION

Recurrido/s: INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR, MOLANO FONTANERIA Y CALEFACCION Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ RUBIO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1015/12

En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000369/2012, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Luis María, contra la sentencia número 536/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000128/2011, seguidos a instancia de Luis María frente al INSS, la TGSS, IBERMUTUAMUR y MOLANO FONTANERIA Y CALEFACCION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis María presentó demanda contra el INSS, la TGSS, IBERMUTUAMUR y MOLANO FONTANERIA Y CALEFACCION, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 536/11, de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor nacido el 22-06-75, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, dentro del Régimen General, siendo su categoría profesional la de oficial de fontanería.

  2. ) El actor sufrió accidente de trabajo en fecha 30-10-06 con diagnóstico "fractura cerrada bifocal de tibia izquierda y fractura de tercio distal de peroné derecho".

    El 30-10-08 el INSS declaró al actor afectado de lesiones permanentes no invalidantes (B. 108 y 110), con el siguiente cuadro clínico:

    "Disfisema bifocal (proximal y distal) de tibia izquierda y distal de peroné izquierdo. Osteosíntesis con clavo endomedular acerrojado. EMO 04 08 gammagrafia (01 08): retardo consolidación. Cicatrices en MMII 7 cm, 2,5 cm hipercrómicas y de 5 cm de ancho".

    Por sentencia de este Juzgado de fecha 16-09-09 (autos 160/09), se desestimó la IPT solicitada por el actor.

    Tras posterior proceso de IT derivado de enfermedad común, seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó resolución con fecha 10-11-10, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, declarando que el actor no está afectado de invalidez permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 10-02-11.

  3. ) El actor padece las siguientes dolencias:

    "Fractura bifocal tibia izquierda tratada con osteosíntesis RNM lumbar: HD L5-S1. Compromiso de receso lateral izquierdo a nivel L5-S1 por formación líquida/quística de 0,8 cm".

  4. ) El reconocimiento por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades fue practicada el día 09-11-10.

  5. ) La base reguladora de las prestaciones por AT es de 1.310,02 # mes y por EC es de 1.043,82 #. 6º) Se declara probado el contenido material de toda la prueba documental obrante en autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el...

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