STSJ Asturias 905/2012, 23 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 905/2012 |
Fecha | 23 Marzo 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00905/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100385
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000373 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000302/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO
Recurrente/s: Juan Enrique
Abogado/a: JOSE RAMON LLAMES PRADO
Recurrido/s: INSS INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 905/12
En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000373/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON LLAMES PRADO, en nombre y representación de Juan Enrique, contra la sentencia número 555/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000302/2011, seguidos a instancia de Juan Enrique frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Juan Enrique presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 555/2011, de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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) El demandante Don Juan Enrique, con DNI nº NUM000 y nacido el 30/12/47, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen General. Con efectos económicos de 30-3-2004 (por sentencia) fue declarado en situación de Incapacidad Permanente, grado de total para la profesión habitual de especialista tren laminación (Aceralia), así como su derecho a la correspondiente pensión siendo la base reguladora mensual de 1549,53 # y la contingencia determinante la de enfermedad común (porcentaje del 75%).
No volvió a trabajar.
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) Presentaba entonces el siguiente cuadro:
Cervicalgia. Pinzamiento C6-C7. HDC C6-C7 izquierda. Lumbalgia. Quimionucleosis en 1988.
Discoartrosis L5-S1 severa con pinzamiento neto y signo de vacío. Depresión recurrente.
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) Habiendo solicitado la revisión -por agravación- del grado de invalidez reconocido, tras las oportunas actuaciones administrativas, con propuesta previa del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió el 21-12-2010, declarando que no procedía la revisión. La reclamación previa fue desestimada el 21 Marzo 2011. F. 158º útil.
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) Actualmente el demandante presenta:
HD C6-C7 izda. Discoartrosis L5-S1 severa con pinzamiento neto y signos del vacío. Trastorno depresivo recurrente. Tendinitis del SE MSD. Dx de presíncopes de características vasovagales. Síndrome piernas inquietas. RTU de próstata en 04/07 por hiperplasia adenomiofibromatosa. Hipoacusia leve.
EXPLORACIÓN (Unidad Médica EVI 13-12-10):
C.O.C. Aspecto correcto. Discurso espontáneo, adecuado, sin alteraciones en curso y contenido del pensamiento. No inhibición psicomotriz. Osteoarticular: dinámica cervical y lumbar limitada últimos grados. Lassègue negativo bilateral. ROTS presentes. Articulaciones periféricas sin signos inflamatorios. Hombro derecho limitado últimos grados de ABD y elevación.
AC: RsCsRs. AP: MVC. TA 120/70.
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) La base reguladora de prestaciones es de 1549,53 # mensuales, por 14 pagas al año y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 22-12-2010.
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) Desde 1999 tiene reconocido un grado total de discapacidad de 56,00% (4 puntos lo son por factores sociales complementarios).
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) El 7-7-06 el INSS le designa la revisión por agravación por padecer: Depresión recurrente, trastorno de pánico. Mareos a estudio. Prostatismo. Artrosis acromioclavicular D con síndrome compresivo asociado. Cervicoartrosis. HD izda C6-C7. Pequeña protusión discal medial en C5-C6. Discoartrosis L5-S1 severa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Enrique contra el INSS, debo absolver y ABSUELVO a dicho demandado de la pretensión en ella deducida".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de febrero de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el...
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