STSJ Asturias 1018/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1018/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01018/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100538

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000518 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 706/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: ARCELOR MITTAL ESPAÑA

Abogado/a: RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO

Recurrido/s: Efrain, TGSS, INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1018/12

En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 518/2012, formalizado por el D. RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO, en nombre y representación de ARCELOR MITTAL ESPAÑA, contra la sentencia número 481/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 706/2011, seguidos a instancia de Efrain frente a ARCELOR MITTAL ESPAÑA, a la TGSS y al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Efrain presentó demanda contra ARCELOR MITTAL ESPAÑA, la TGSS y el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 481/2011, de fecha nueve de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Efrain, nacido el día 21 de julio de 1956, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual de operador de ETAP, que presta por cuenta de la empresa ArcelorMittal España S.A

  2. - El día 14 de febrero de 2011 el actor sufrió un accidente cuando se encontraba desempeñando su profesión y causó baja médica el día 20 de febrero de 2011. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de abril de 2011 fue declarada la situación de incapacidad temporal iniciada el 20-02-11 derivada de accidente de trabajo, siendo declarada responsable de las prestaciones por incapacidad temporal la empresa autoaseguradora de dicha contingencia ArcelorMittal España S.A. El cuadro clínico que motivó la situación de incapacidad temporal es: "contusión lumbar postraumática, hernias discales L4-L5 y L5-S1"

  3. - Al demandante le fue emitida alta médica por la empresa autoaseguradora el 5 de agosto de 2011.

    Tramitado expediente de revisión del alta medica, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución determinando que la fecha de efectos del alta médica del actor es 25-08-2011, no siendo coincidente con la fecha del alta médica expedida por la empresa colaboradora, extinguiéndose a partir de esa fecha el proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias profesionales.

  4. - Por el servicio de traumatología del Hospital San Agustín se solicitó con fecha 8 de agosto de 2011 con carácter preferente consulta para el demandante ante la unidad del dolor.

  5. - Por la Unidad Tratamiento del Dolor del Hospital Central de Asturias se emitieron dos informes de fecha 19-10-11, en uno de ellos consta: "paciente que precisaría realizar tratamiento rehabilitador para potenciar musculatura lumbar y abdominal, así como hábitos posturales" y en otro se expone: "Tratamiento Lyrica 25 mg: 0-02; Pontalsic: 1 cap por la mañana y otro por la noche. Si precisa por dolor puede tomar 1 comp cada 6 horas."

  6. - En el informe del Servicio de Rehabilitación del Hospital San Agustín de fecha 9/11/2011 figura como motivo de la visita del actor a dicho servicio: "Lumbalgia (con irradiación). Paciente con hernias discales lumbares con clínica de lumbociatalgias en tratamiento por unidad del dolor de Hospital Central. Pendiente de tratamiento con inyecciones epidulares, recomiendan desde ese servicio, inicia tratamiento de rehabilitación para mejorar musculaturas lumbar y abdominal"

  7. - La base reguladora de la prestación por incapacidad temporal es de 98#27 euros diarios.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por D. Efrain frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la tesoreria general de la seguridad sociaL y la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A, debo declarar y declaro indebida el alta médica emitida al actor con efectos al 25 de agosto de 2011, reconociendo el derecho del demandante a permanecer en situación de incapacidad temporal hasta su total curación o hasta el período máximo establecido por la ley, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la empresa autoaseguradora ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A a abonar al demandante la prestación de incapacidad temporal desde el 25 de agosto de 2011 sobre una base reguladora de 98#27 euros diarios."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ARCELOR MITTAL ESPAÑA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de febrero de 2012. SEXTO.- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda formulada por el actor, declaró indebida el alta médica emitida por los servicios médicos de ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., con efectos al 25 de agosto de 2.011, reponiendo al actor en la situación de incapacidad temporal hasta su curación o hasta el agotamiento del plazo máximo de este proceso, con abono de las correspondientes prestaciones.

Frente a esta resolución se articula por la demandada ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. un primer motivo de suplicación en el que, con el adecuado amparo formal, interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del ordinal 6º y la adición de tres nuevos ordinales, que serían el 7º, 8º y 9º, a fin de que, en base a los informes médicos y documentos que cita, queden redactados en los términos establecidos en el motivo de recurso, que se dan por reproducidos.

La Ley de Procedimiento Laboral, en el artículo 191, recoge los tres motivos fundamentales del recurso, consistiendo el segundo en "revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas". La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir, sistematizándola, por un lado, sobre las declaraciones relativas al hecho probado objeto de revisión y, por otro, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión debe llevarse a cabo.

En relación con el...

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