STSJ Asturias 1029/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1029/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01029/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100480

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000471 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000437/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Macarena

Abogado/a: GUILLERMO QUIROS LLANO

Procurador/a: ALBERTO LLANO PAHINO

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS, MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1029/12

En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000471/2012, formalizado por el Letrado GUILLERMO QUIROS LLANO, en nombre y representación de Macarena, contra la sentencia número 552/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000437/2011, seguidos a instancia de Macarena frente a INSS, TGSS Y MINISTERIO DE DEFENSA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Macarena presentó demanda contra INSS, TGSS, MINISTERIO DE DEFENSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 552/2011, de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Macarena, nacida el 19 de noviembre de 1.949, afiliada al Régimen general de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión la de limpiadora, inició situación de incapacidad temporal, derivada de accidente no laboral, el día 23 de febrero de 2.009, cuando prestaba servicios para el Ministerio de defensa, acordándose por resolución del 8 de julio de 2.010 iniciar expediente de incapacidad permanente una vez agotado el período máximo de incapacidad temporal.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de julio de 2.010 por la que se declara a la actora afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir una pensión del setenta y cinco por ciento de su base reguladora de 1.312,99 euros. Interpuesta reclamación previa contra tal resolución el 6 de septiembre de 2.010 fue desestimada el 10 de noviembre de 2.010.

  3. - La demandante presenta: Fractura de collis, rectificación de la curvatura cervical y severa rotoescoliosis a nivel lumbar, discartrosis C5-C6, impresiona acuñamiento de D11-D12, evidente en L2 confirmados hallazgos mediante TAC. Sintomatología ansioso depresiva adaptativa.

  4. - Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 7 de julio de 2.010.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 1.312,99 euros mensuales y la fecha de efectos 7 de julio de 2.010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Macarena contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería general de la Seguridad Social y el Ministerio de defensa absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Macarena formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por dicha parte deducida y en la que solicitaba ser declarada afectada de una Invalidez Permanente Absoluta derivada de accidente no laboral, en lugar del grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de limpiadora que le fue reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el recurso interpuesto se formulan dos motivos por la representación letrada recurrente, uno encaminado a la revisión de hechos probados, y el otro destinado al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo de suplicación, formulado por el cauce que habilita el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende por la recurrente la modificación del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, que es el relativo a su situación patológica actual, interesándose su sustitución por el contenido que indica en el escrito...

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