STSJ Asturias 921/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución921/2012
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00921/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100401

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000389 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000288/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: María Milagros

Abogado/a: ANGELICA GARCIA NAVARRO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASEPEYO, INSS INSS, TGSS, SALMANTINA DE PRODUCTOS DEL MAR S.L.

Abogado/a: FERNANDO GIL MADRERA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 921/2012

En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000389/2012, formalizado por la LETRADA ANGELICA GARCIA NAVARRO, en nombre y representación de María Milagros, contra la sentencia número 579/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000288/2011, seguidos a instancia de María Milagros frente a ASEPEYO, el INSS, la TGSS y la empresa SALMANTINA DE PRODUCTOS DEL MAR, S.L.,siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

María Milagros presentó demanda contra ASEPEYO, el INSS, la TGSS y la empresa SALMANTINA DE PRODUCTOS DEL MAR,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 579/2011, de fecha cinco de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora nacida el 07-01-55, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, dentro del Régimen Accidentes de Trabajo, siendo su categoría profesional la de Operaria Conservera.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, se dictó resolución con fecha 12-11-10, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, declarando que la actora no está afectada de invalidez permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 14-02-11.

  3. - La actora padece las siguientes dolencias: STC DERECHO INTERVENIDO. POLIARTALGIAS. RNM C LUMBAR: HD L4 L5 L5 S1, SIN ALTERACIÓN MEDULAR NI RADICULAR. RNM HOMBRO: TENDINOPATÍA AGUDA DE SE BURSITIS SUBACROMIAL ARTROSIS A-C. DX CARDIOPATÍA Y HIPERTENSIVA OBESIDAD. Y las limitaciones orgánicas y funcionales derivadas de su cuadro clínico residual.

  4. - El reconocimiento por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades fue practicado el día 11-12-10

  5. - La base reguladora de las prestaciones es de 959,36# por Accidente de Trabajo y 550,29 # por Enfermedad Común.

  6. - Con fecha 29 de abril de 2.011, recayó sentencia nº 213/2011 en el Juzgado de lo Social nº2 de Avilés, (Autos 317/2010), sobre "cambio de contingencia de proceso de IT", seguidos a instancias de la actora frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GRAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO (MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151) y SALMANTINA DE PRODUCTOS DEL MAR S.L. Dicha sentencia declara que la IT iniciada por la actora el 11-09-08, deriva de "accidente de trabajo" y no de "enfermedad común".

Constituyen los Hechos Probados de la referida Sentencia los siguientes:

"PRIMERO.- La actora cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa codemandada con la categoría profesional de Peón de Industria Manufacturera, desde el 10-09-02. Causó baja no voluntaria el 03-04-09.

SEGUNDO

La actora sufrió el 16-07-08 un accidente de trabajo, iniciando un proceso de IT, con cargo a la Mutua ASEPEYO. El diagnóstico del parte médico de baja, se consignó "contusión de la región lumbar". Causó alta la trabajadora el 10-09-08, por curación.

"La trabajadora presentaba como antecedentes médicos: raquialgias y lesiones degenerativas y antiguas".

TERCERO

El día 11-09-08, la referida actora inició un proceso de de IT, derivado de "enfermedad común", con el diagnóstico "dorsalgia".

CUARTO

Según Informe Médico de Síntesis de 06-07-09, juicio de diagnóstico y valoración: AT (16-07-08): contusión lumbar RNM Discoartrosis, pequeñas hernias discales L4L5 y L5S1; no fusión listel antero-sup de L3. Alta el 10-09-08, nueva IT pro enf. Común, desde el día siguiente por dorsalgia. Su traumatólogo informa de omalgia pendiente de RNM, dado en resorte y dorsalgia, la contusión de AT parece de poca entidad. Las lesiones que aparecen en la RNM son degenerativas y antiguas, además se informa de dorsalgia y omalgia por lo que no parece que se pueda achacar al AT su situación actual. Además tiene antecedentes de raquialgias. Analizadas las circunstancias descritas, el EVI propuso a la DP del INSS, que el proceso de IT, iniciado el 11-09-08 sea derivado de contingencias comunes, al no haber sido posible establecer con garantía el nexo causal necesario para calificar como derivado de contingencia profesional las lesiones debatidas.

QUINTO

El Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Temporal, realizado por la Inspección Médica, el 21-10-09 (fol. Nº 7 de las actuaciones, se da por reproducido), establece como diagnóstico principal "lumbalgia".

Diagnóstico: LUMBALGIA RNM 9/08: INCIPIENTE DEGENRACIÓN DISCAL L2L3 CON LIMBUS VERTEBRAE EN L3 Y PEQUEÑA PROTUSIÓN CENTRAL. INICIPIENTE DEG. DISCAL L3L4 Y L4L5 CON PROTUSIÓN CENTRAL EN L3L4 Y PEQ. HD PARAMEDIAL DERECHA L4L5, LEVE DEGENERACIÓN DISCAL L5S1 CON PEQ HERNIA CENTRAL. DX SINDROME...

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