STSJ Navarra 309/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2011
Fecha17 Octubre 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE OCTUBRE de dos mil once .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 309711

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA CRISTINA MATA CANDO, en nombre y representación de MUTUA FREMAP, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Paulino, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que la Incapacidad Temporal causada por D. Paulino en fecha 20 de julio de 2009, deriva de accidente de trabajo condenándose a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración, y a las Mutuas codemandadas "Mutua Fremap" y "Mutua Asepeyo", a hacerse cargo de todas las prestaciones inherentes a dicha situación de Incapacidad Temporal.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Paulino contra INSTITUTO NACIONAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, GALERIA NAVARRA DEL VINO, SL, BICOLAN EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A., MUTUA FREMAP, INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL y SERVICIO NAVARRO DE SALUD- OSASUNBIDEA debo declarar y declaro que es ACCIDENTE DE TRABAJO la contingencia del proceso de incapacidad temporal que el actor tuvo entre el 20/7/2009 y el 20/5/2010, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales pertinentes y declarando la responsabilidad de MUTUA FREMAP en cuanto a las prestaciones económicas devengadas, y absolviendo a los demás demandados de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor, Paulino, con

DNI NIE nº NUM000, nacido el 04/05/1983 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, sufrió un accidente de trabajo el 18/03/2005 cuando prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de BICOLAN, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SA, cedido a la empresa TALLERES SOC0. EL accidente de trabajo fue in itinere y se describió en el parte como: "accidente de tráfico cuando iba a su lugar de trabajo"; el accidente sucedió cuando el actor perdió el control del vehículo que conducía, que se salió de la carretera y volcó.- SEGUNDO.- El actor causó baja médica pasando a situación de incapacidad temporal el 18/03/2005 a cargo de MUTUA FREMAP, aseguradora de las contingencias profesionales de la empresa. Fue dado de alta el 16/09/2005 por causa de "curación".- Causó nueva baja médica por accidente de trabajo el 07/10/2005 por recaída, siendo dado de alta nuevamente por curación el 04/11/2005.- El 13/01/2009 causó nueva baja médica por recaída por el diagnóstico de "asistencia para extracción material de osteosíntesis", siendo dado de alta el 31/05/2009 por curación.- TERCERO.- Estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa GALERÍA NAVARRA DEL VINO S.L. como vendedorrepartidor, empresa que tiene concertadas las contingencias profesionales con Mutua ASEPEYO.- CUARTO.-Tras el alta médica de 31/05/2009 y refiriendo el actor un empeoramiento de su dolor habitual en la región pélvica y cadera izquierda con cuadro doloroso en la pierna izquierda en aumento y marcha claudicante, el 15/07/2009 los servicios médicos de Mutua ASEPEYO diagnostican una ciatalgia izquierda no relacionada con el accidente de trabajo, remitiéndole a la red sanitaria pública.- QUINTO.- El actor causó baja por contingencias comunes el 20/07/2009 por el diagnóstico de "cojera, dolor severo, impotencia funcional". Fue dado de alta el 20/05/2010.- SEXTO.- A solicitud del trabajador, el 14/01/2010 el Instituto Navarro de Salud Laboral emitió informe médico laboral que obra en autos a los folios 9 y siguientes, dándose por reproducido su contenido.-SEPTIMO.- A solicitud de la Inspección Médica del Servicio público de salud se tramitó expediente para la determinación de la contingencia del proceso de incapacidad temporal causada por el actor en fecha 20/07/2009.- Por resolución del INSS de 19/04/2010 se declaró el carácter común de la incapacidad temporal, declarándose la responsabilidad de la Mutua ASEPEYO y estableciéndose como hechos y diagnóstico:" Inspección médica solicita determinación de contingencia de la I.T de 20-07-2009, con juicio clínico: cojera, dolor severo, impotencia funcional AP: IT/AT, con juicio clínico de politraumatismo y fractura pertrocantérea de cadera izda con clavo gamma en cabeza de fémur. El 14-01-2009 intervención quirúrgica para retirada de clavo. El diagnóstico del proceso arriba indicado no guarda relación con los antecedentes del A.T".-OCTAVO.- Por resolución del INSS de 16/08/2010 se le declaró afecto a unas lesiones permanentes no invalidantes por la contingencia de accidente de trabajo.- NOVENO.- El actor, sin antecedentes previos de lesiones a nivel de columna lumbar, sufrió accidente de tráfico el 18/03/2005 e ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital de Navarra del Servicio Navarro de Salud por presentar politraumatismo. Mediante RX se diagnosticó fractura pretrocantérea de cadera izquierda, por lo que se le intervino quirúrgicamente de urgencia el mismo 18/03/2005 realizándosele osteosíntesis "con clavo gamma trocánterico de 11x25 y tornillo de 95 y encerrojado distal"(folio 103). Además se le diagnosticó: "politraumatismo, traumatismo craneoencefálico leve, traumatismo torácico con rotura de diafragma izquierdo, traumatismo abdominal con laceración del bazo, fractura subtrocantérea del fémur izquierdo, neumotorax" (folio 106), tras realizársele las siguientes pruebas diagnósticas: electrocardiograma, RX tórax, RX cervical, RX pelvis, TC craneal, TC tóraxabdomen-pelvis(folio 105). Permaneció ingresado hasta el 09/04/2005, en que se le dio el alta hospitalaria. Permanece en situación de incapacidad temporal hasta el 16/09/2005 en que Mutua FREMP le da el alta, estando pendiente de intervención quirúrgica para retirada del material de osteosíntesis.- La fractura de la cadera izquierda precisó varias intervenciones quirúrgicas en el Hospital de Navarra, siendo la última la de enero de 2009 para la retirada de material de osteosíntesis, teniendo una complicación con formación de fístula e infección y quedándole una disimetría clínica de aproximadamente 2,5 cm por actitud de inclinación pélvica, con una disimetría valorada radiológicamente de 1 cm de acortamiento en la extremidad inferior derecha y marcha en Trendelemburg por insuficiencia de la musculatura glútea tras las diferentes intervenciones de cadera realizadas.- El 07/10/2005 se le realizó retirada del material de osteosíntesis, hallándose rotura por lo que la retirada fue parcial, quedándole fragmento distal del...

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