STSJ Murcia 260/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2012
Fecha16 Marzo 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00260/2012

RECURSO nº 1154/07

SENTENCIA nº 260/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Ascensión Martín Sánchez Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 260/12

En Murcia, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1154/07, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 757'99 #, y referido a: Comprobación de Valores en Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

D. Vicente, representado por el Procurador Sr. Riquelme Marín y dirigida por al Letrado Sr. Ruiz Hita.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte Codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de septiembre de 2007, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000, presentada contra la liquidación complementaria núm. ILT NUM001, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, con deuda a ingresar de 757,99 #, girada por la Oficina Liquidadora de Caravaca de la Cruz, y dictada como consecuencia de la incoación de expediente de comprobación de valores, que asignaba al inmueble transmitido un valor comprobado de 87.237#01 #, frente a un valor declarado de 66.000 #.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que declare la nulidad de la Liquidación provisional complementaria practicada por la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, núm. 130281 2006 000605 revocando la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de septiembre de 2007, con expresa imposición de costas a dicha Administración.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de

diciembre de 2007, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada han solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que cuando por turno correspondió, se señaló para la votación y fallo el día 2 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos

señalado en el encabezamiento de la presente sentencia, frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de septiembre de 2007, desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa nº NUM000, presentada contra la liquidación complementaria núm. ILT NUM001, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, con deuda a ingresar de 757,99 #, girada por la Oficina Liquidadora de Caravaca de la Cruz, y dictada como consecuencia de la incoación de expediente de comprobación de valores, que asignaba al inmueble transmitido un valor comprobado de

87.237#01 #, frente a un valor declarado de 66.000 #.

Funda la parte actora su impugnación en la improcedencia del método utilizado para valorar el bien transmitido. La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 19 de diciembre de 2002, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles rústicos y urbanos para el año 2003, no deja de ser una valoración de datos genéricos, sin motivación alguna respecto al inmueble que se transmite y es objeto de liquidación, en la que no consta si se tuvieron en cuenta los datos de registro oficiales, los precios de mercado, la existencia de compraventas recientes, la antigüedad del inmueble, del sistema de construcción, el estado de conservación y oras circunstancias precisas en toda valoración.

La Administración demandada y codemandada se oponen al recurso al manifestar que la valoración llevada efecto por la Administración utilizando el procedimiento de precios medios de mercado es plenamente ajustada a Derecho, y como tal debe ser confirmada.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo, queda acreditado que el 6 de octubre de 2006, el recurrente, como consecuencia de la adquisición pro indiviso de un inmueble urbano (vivienda y plaza de garaje), situado en el término municipal de Cehegín, situado en Resto de Calles del casco urbano, presentó en la Oficina Liquidadora de Caravaca la correspondiente escritura pública de compraventa. A dicha escritura acompañaban autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales, con un valor declarado de 60.000 #. No conforme la citada Oficina con el valor declarado, inició expediente de comprobación de valores, y aplicando los precios medios de mercado, resultaba un valor comprobado de 87.237#01 #, frente al valor declarado, girando a la recurrente la liquidación complementaria núm. ILT NUM001, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, de la que resultaba una deuda a ingresar de 757,99 #, correspondiente a su mitad adquirida pro indiviso. Notificada la liquidación al interesado y no conforme con la misma, formuló ante el Tribunal Económico Administrativo Regional reclamación económico-administrativa que fue desestimada por resolución de 20 de septiembre de 2006 que constituye el objeto de impugnación del presente recurso.

TERCERO

Entrando al examen de los motivos de impugnación alegados,...

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