STSJ Galicia 1676/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1676/2012
Fecha21 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2011 0001492

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004584 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 229/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de PONTEVEDRA

Recurrente: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido: Fructuoso

Abogado: MARIA DEL MAR GARCIA POMBO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 21 de marzo de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4584/2011, formalizado por la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 229/2011, seguidos a instancia de D. Fructuoso frente a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y la participación del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fructuoso presentó demanda contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Agosto de 2011 que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Fructuoso, con D.N.I. NUM000 firmó en fecha 12 de abril de 2011 contrato de trabajo por interinidad con la Consellería do Medio Rural para sustituir al trabajador Don Rosendo siendo la causa DECLARACION DE JUBILACIÓN ESPECIAL PREVISTA EN EL ARTICULO 34 1B) DEL V CONVENIO COLECTIVO UNICO PARA PERSONAL LABORAL DE LA XUNTA DE GALICIA en el puesto NUM001, fijándose una duración hasta el día 11 de abril de 2011. Su categoría profesional es la de ayudante de desarrollo rural, percibiendo una retribución de 2141,14 # incluyendo el prorrateo de pagas extras y prestando sus servicios en las oficinas de Lalín./ SEGUNDO.- En fecha 15 de febrero de 2010 tuvo lugar la oferta de empleo para la contratación del puesto citado que quedará vacante desde el 31 de marzo por jubilación especial de su anterior titular, participando el demandante en el concurso con la segunda mejor puntuación de 2,35 puntos, tomando posesión del puesto el día 12 de abril de 2010. En el centro indicado existe otra plaza de ayudante cubierta por Doña Inés mediante un contrato de interinidad de fecha 2 de julio de 2009, figurando ambas en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo./ TERCERO.- El día 11 de abril el responsable del centro de trabajo y Jefe de Sección Don Andrés le comunicó que en esa fecha se producía su cese, continuando trabajando ese día y el siguiente. En fecha 13 de abril a las 10:12 tuvo entrada por fax MODELO DE DILIGENCIA DE CESE del demandante con efectos del día 11 de abril de 2011, firmando el actor y mostrando su disconformidad. Este día los compañeros de trabajo tenían una comida para despedir al Sr. Emiliano, habiendo enviado desde la cuenta de su correo varios mensajes entre los días 11 y 13 de abril. En fecha 12 de abril tuvo salida escrito en el que se señalaba que en relación con la memoria acreditativa que tuvo entrada en la Secretaria General el día 7 de abril de 2011 para autorizar la prórroga del contrato de trabajo del demandante, la Dirección General de Función Pública no autorizó la prorroga de dicho contrato. En escrito con fecha de registro de salida de 18 de abril de 2011 se hace constar lo siguiente: Mediante escrito de fecha 8 de abril de 2011 la Secretaria General Técnica de la Consellería de Medio Rural solicita autorización para prorrogar el contrato de interinidad, prohibiendo el artículo 30 de la ley 14/2010 la contratación de personal laboral interino durante el ejercicio 2011 a excepción de los sectores relacionados en su apartado uno y salvo que resulte absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio, añadiendo que la memoria que se aporta no permite concluir que la sustitución solicitada sea absolutamente imprescindible, no otorgándose la autorización solicitada. La citada memoria, firmada por Don Andrés, lleva firma de 1 de abril de 2011./ CUARTO.- Presentó el actor reclamación previa el 6 de mayo de 2011 que fue desestimada por resolución de 17 de junio de 2011".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Fructuoso frente a la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL DE LA XUNTA DEGALICIA, declaro improcedente el despido del trabajador mencionado y en su consecuencia condeno a la demandada a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las siguientes cantidades:/ a) una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, ascendiendo la misma a 3229,30 #./ b) Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 13 de abril de 2011 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, siendo el salario diario de 71,37 #./ La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su...

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