STSJ Galicia 1609/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2012
Número de resolución1609/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3373/2008-SGP

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, 20 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3373/2008 interpuesto por D. Luis Pablo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de A CORUÑA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Pablo en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, MUTUAL CYCLOPS, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FIDEL NION SL y NOCANFI SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 915/2003 sentencia con fecha diecinueve de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1. El actor, nacido el 5 de agosto de 1959, de profesión albañil, con D.N.I. n° NUM000 y NASS NUM001, categoría profesional de oficial de primera, antigüedad de 8 de agosto de 1988, salario mensual de 781,32 Euros, incluida la parte proporcional de pagas extras, vino prestando servicios por cuenta ajena para la empresa FIDEL NION la cual tiene concertada el riesgo de accidente de trabajo con la codemandada Mutua Cyclops./ 2. El 23 de diciembre de 1988, prestando servicios para la empresa codemandada antes citada, el actor sufrió un accidente de trabajo que le ocasion6 una "tensinovitis crepitante, postraumática, de extensores de muñeca izquierda. Asiente en terreno de enfermedad de Kiemboeck y asimismo hernia discal, hernia inguinal derecha. Necrosis de semilunar por microtraumatismo de repetición", causando alta en fecha 11 de marzo de 1989, reincorporándose a su trabajo hasta que ceso el contrato./ 3. Como secuelas derivadas del accidente de trabajo antes indicado, se apreciaron las siguientes: diestro. Limitación muñeca derecha en más del 50%, sobre todo a expensas de la extensión. Las dolencias que padecía consistieron en: 8-90: Disectomía L5 SI por hernia discal. La enfermedad de Kiemboeck puede aparecer con microtraumatismos carpo o al efectuar extensiones forzadas repetidas muñecas, o por vibraciones de baja frecuencia (martillo neumático, etc.) o por fractura saliente del semilunar. No edema. No eritema muñeca, dolor mecánico en cara radial muñeca derecha. Persisten secuelas del dictamen anterior./ 4. Por el Juzgado de lo Social n ° 1 de A Coruña estimando en parte la demanda formulada por el actor, se dicto sentencia que obra en autos de fecha 24 de diciembre de 1996 y que califica la situación como constitutiva de incapacidad permanente parcial./ 5. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 19 de mayo de 2000, que también consta en autos./ 6. En el año 2000, el actor inicio nuevo expediente de revisión de grado de incapacidad permanente, denegando el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 30 de mayo de 2002 por "cuanto su estado patológico actual no evidencia agravación de la dolencia que en su día motivo la declaración"./ 7. Por el actor se interpusieron sendas demandas ante el Juzgado de lo Social n ° 3, en autos registrados con el numero 611/00 y ante este mismo Juzgado en autos registrados con el numero 652/00 desistiendo el actor de ambos procedimientos./ 8. Promovido nuevo expediente de revisión, el actor fue examinado por el equipo de valoración de incapacidades en fecha 20 de agosto de 2003, quien emite dictamen propuesta, señalando que presenta el siguiente cuadro clínico residual: DX HD L4 L5, Foraminal pendiente de IQ. Lumbociatalgia derecha mecánica. IG HD LL4L5 derecha en junio de 1998 (Emilaminecoma L 4L 5 derecha, exegesis HD LS L5 derecha y foramilotomía L 5 derecha). IQ HD L5S1 sobre 1991 (no documenta) DX previos, con limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en evitar esfuerzos físicos de media intensidad repetitivos con exigencia flexoextensión lumbar actualmente./ 9. Tales lesiones determinaron que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociera al actor una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por resolución de fecha 21 de agosto de 2003./ 10. El actor formuló reclamación previa contra la citada resolución en fecha 11 de septiembre de 2003, que fue desestimada./ 11. La base reguladora asciende a 527,45 euros./ 12. El actor prestó servicios para la empresa NIOCANFI SL, en fecha 2 de noviembre de 1999, hasta el 31 de mayo de 2004, la cual tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo con la MUTUA IBERMUTUAMUR. Durante el periodo cubierto por la citada Mutua solo sufrió un...

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