STSJ Castilla y León , 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00557/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0000605

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000283 /2012 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000280 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: Leopoldo

Abogado/a: JORGE FELIX ORDIZ MONTAÑES

Procurador/a: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FREMAP, INSS Y TGSS, LM GLASFIBER ESPAÑOLA S.A.

Abogado/a: JUAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, MIGUEL PRADO AGUDO

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Rec. Núm : 283/12

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a Veintiuno de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.283 de 2.012, interpuesto por D. Leopoldo contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PONFERRADA (Autos 280/11) de fecha 28 DE NO VIEMBRE DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por D. Leopoldo contra FREMAP, INSS, TGSS, LM GLASFIBER ESPAÑOLA S.A, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

Ha actuado como Ponente el ILMO. Sr. DON Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, DON Leopoldo, nacido el 28 de junio de 1982, con NIF NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el Régimen General, fue declarado por resolución administrativa de 14 de enero de 2009 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. El actor presta sus servicios laborales para la empresa LM GLASFIBER ESPAÑOLA S.L. como plastoquímico.

SEGUNDO

La resolución acogía íntegramente el dictamen propuesta del EVI de 8 de enero de 2009 que establecía que el demandante presentaba el siguiente cuadro clínico residual: "hernia discal L4-L5 intervenida. Discectomía e implantación de Espaciador Interespinoso" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Hernia discal L4-L5 intervenida y sacroileitis bilateral de reciente diagnóstico pendiente de evolución con el tratamiento iniciado. Lesiones no definitivas".

TERCERO

Iniciado expediente de revisión de oficio del expediente de incapacidad, el 23 de octubre de 2009 la entidad gestora dicta resolución por la que, aceptando en su integridad el dictamen propuesta formulado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, considera que no se ha producido variación en el estado de las lesiones del demandante que determine la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido, estableciéndose como nueva fecha de revisión el 1 de octubre de 2010. El informe del EVI establecía que el demandante presentaba el siguiente cuadro clínico residual: "hernia discal L4-L5 intervenida 2007. Espondiloartropatía seronegativa con HLA B27 positivos. Sacroileitis bilateral" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Espaciador L4-L5.Leve limitación en movilidad lumbar y limitada la movilidad en últimos grados de abducción de cadera derecha y de abducción de la izquierda".

CUARTO

Iniciado nuevo expediente de revisión de oficio de la incapacidad, el INSS dicta nueva resolución en fecha 31/01/2011, por la que, al considerar que se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determina la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido, se le declara no afecto de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, acogiendo el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 16/12/2010, y comunicando al trabajador que con fecha de efectos

1.02.2011 dejaría de percibir su pensión.

QUINTO

No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 25 de febrero de 2011, que fue desestimada mediante resolución de 10/03/2011.

SEXTO

La parte actora padece el siguiente cuadro clínico residual: "Discectomía y espaciador interespinoso L4-L5. Espondiloartropatía seronesatíva HLA-B 27+". Y las limitaciones orgánicas y funcionales...

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