STSJ Castilla y León 190/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2012
Fecha22 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00190/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 128/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 190/2012

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Marzo de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 128/2012 interpuesto por DON Guillermo, DON Pascual, DOÑA María del Pilar, DON Luis Alberto, DON Benjamín, DON Francisco, DON Maximino, DON Jose Ramón

, DON Antonio, DON Eugenio, DON Luciano, DON Torcuato, DON Alfredo, DON Epifanio, DON Leon, DON Valeriano, DON Alvaro, DON Evelio, DON Marcos, DON Jose María, DON Argimiro, DON Feliciano, DON Melchor, DON Carlos Jesús, DON Belarmino, DOÑA Verónica, DON Gonzalo

, DON Raimundo, DON Juan Antonio, DON Constantino Y DON Jaime, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 574/2011 seguidos a instancia de los recurrentes, contra ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), en reclamación de cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20/12/2012 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta contra ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS a quien absuelvo de los pedimentos de dicha demanda interpuesta por los actores que a continuación se relacionan: DON Guillermo, DON Pascual, DOÑA María del Pilar, DON Luis Alberto, DON Benjamín

, DON Francisco, DON Maximino, DON Jose Ramón, DON Antonio, DON Eugenio, DON Luciano

, DON Torcuato, DON Alfredo, DON Epifanio, DON Leon, DON Valeriano, DON Alvaro, DON Evelio, DON Marcos, DON Jose María, DON Argimiro, DON Feliciano, DON Melchor, DON Carlos Jesús, DON Belarmino, DOÑA Verónica, DON Gonzalo, DON Raimundo, DON Juan Antonio, DON Constantino Y DON Jaime .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Los actores que a continuación se relacionan prestan servicios para el demandado ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS y los han prestado en el periodo al que se contrae la reclamación con el salario hora en el 2010 que se indica: - Dª María del Pilar : 18,92 euros. -D. Belarmino : 18,11 euros. -Dª Verónica : 18,67 euros. - D. Alvaro : 18,70 euros. - D. Epifanio : 18,19 euros. - D. Antonio : 18,88 euros.

- D. Marcos : 18,71 euros. - D. Argimiro : 18,94 euros.- D. Melchor : 19 euros. -D. Jaime : 19,48 euros. -D. Guillermo : 16,45 euros.- D. Juan Antonio : 17,30 euros.- D. Francisco : 18,89 euros.- D. Leon : 18,20 euros.- D. Benjamín : 18,98 euros.- D. Evelio : 18,72 euros. - D. Feliciano : 18,95 euros.- D. Carlos Jesús : 18,65 euros.- D. Constantino : 18,68 euros.- D. Maximino : 18,04 euros.- D. Pascual : 18,34 euros.-D. Jose María : 18,82 euros. -D. Jose Ramón : 18,72 euros. - D. Alfredo : 18,11 euros.- D. Eugenio : 18,41 euros.-D. Torcuato : 18,87 euros. - D. Luis Alberto : 18,94 euros. - D. Raimundo : 18,91 euros. -D. Gonzalo : 18,86 euros. - D. Valeriano : 18,27 euros. - D. Luciano : 20,80 euros. SEGUNDO.- Los actores han percibido el denominado plus de toma y deje a razón de 9,042224 euros diarios. Las jornadas anuales son 216. Las horas de toma y deje efectuadas en el periodo al que se contrae la reclamación son las siguientes: - Dª María del Pilar : 188 D. Belarmino : 200. - Dª Verónica : 187. - D. Alvaro : 192. - D. Epifanio : 186. - D. Antonio

: 194. - D. Marcos : 195. - D. Argimiro : 190.- D. Melchor : 211. - D. Jaime : 188. -D. Guillermo : 175.- D. Juan Antonio : 197.- D. Francisco : 201.- D. Leon : 203.- D. Benjamín : 185.-D. Evelio : 191. - D. Feliciano

: 191.-D. Carlos Jesús : 190.- D. Constantino : 190.- D. Maximino : 148.-D. Pascual : 197.-D. Jose María

: 194. - D. Jose Ramón : 196. - D. Alfredo :172.- D. Eugenio : 201.- D. Torcuato : 202. - D. Luis Alberto : 192. - D. Raimundo : 201. - D. Gonzalo : 197. - D. Valeriano : 206. - D. Luciano : 68. TERCERO.- Entienden que las horas de toma y deje deben ser abonadas como horas extraordinarias, esto es, el 175% de la hora ordinaria o al menos como hora ordinaria de trabajo. Reclaman las diferencias de abril del 2010 a marzo del 2011. Presentan reclamación previa el 31-5-11. Interponen demanda para ante este Juzgado el 14-7-11.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la representación letrada de los demandantes, siendo impugnado por la parte demandada . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con dos primeros motivos de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, pretendiendo sendas revisiones de hechos.

Al respecto, es bien conocida la doctrina en materia de revisión del relato fáctico establecida reiteradamente por nuestros Tribunales. Y así, para que pueda tener lugar la modificación del relato de hechos probados fijados en la Sentencia de Instancia, es preciso entre otros, se cumpla el requisito consistente en que el hecho que se pretenda introducir o suprimir resulte de forma clara, patente y directa de la probanza documental o pericial practicada, a concretar y citar por el recurrente, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, ya que ante la concurrencia de varias pruebas de naturaleza idéntica que ofrezcan soluciones divergentes o no coincidentes, deberán prevalecer las conclusiones obtenidas por el Juzgador a partir de la inmediación en la práctica, valoración y apreciación de tales medios de prueba, no siendo factible demostrar supuestos errores en base a conjeturas, suposiciones o interpretaciones más o menos acertadas, o recurriendo a la prueba negativa limitada a invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones de dicho Juzgador.

De los términos de la redacción fáctica solicitada ha de quedar excluido:

a). Todo lo que no sea un dato en sí, como los preceptos de normas reglamentarias de carácter interno o del convenio colectivo aplicable, y, en definitiva cualquier concepto jurídico. b). Los hechos notorios y los conformes.

c). Los juicios de valor predeterminantes del fallo, cuya sede ha de corresponderse con la motivación o fundamentación jurídica del recurso.

d). Las hipótesis, conjeturas o elucubraciones, pues lo no acontecido, por posible, probable o incluso seguro que pudiera resultar llegar a ser, de darse las condiciones correspondientes, no ha llegado a ser, y debe quedar fuera de esa relación.

Se pretende con los dos primeros motivos de recurso, sendas revisiones de hechos, que afectan al valor/ hora de lo reclamado, mediante diversas operaciones aritméticas, que implican valoraciones y conclusiones improcedentes, razón por la cual, la Sala no puede acceder a dichas revisiones, debiendo estar, en cuanto a lo pretendido, a lo establecido, con libertad de criterio y sin acreditar error evidente en ello, por el tribunal de instancia, en relación con el Art. 97. 2 LRJS.

La conclusión anterior, es corroborada por sentada doctrina, entre otras, sentencia, de fecha 24/5/2000, donde el Tribunal Supremo vuelve a señalar que: " la valoración de la prueba es facultad privativa del Juzgador de instancia, cuyas conclusiones reflejadas en los hechos probados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Enero de 2016
    • España
    • January 21, 2016
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, de fecha 22 de marzo de 2012, recaída en el recurso de suplicación nº 128/2012 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, dictada el 20 de diciembre de 2011 , en los autos de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR