STSJ Asturias 963/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución963/2012
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00963/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100325

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000317 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000376/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO Recurrente/s: Mauricio

Abogado/a: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 963/12

En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000317/2012, formalizado por la Letrada BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, en nombre y representación de Mauricio, contra la sentencia número 619/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000376/2011, seguidos a instancia de Mauricio frente a INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mauricio, INSS presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 619/2011, de fecha siete de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Mauricio, con DNI NUM000, nacido el día 9 de Abril de 1950 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . Por Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha siete de diciembre de dos mil diez se resolvió aprobar la prestación al actor de incapacidad permanente total para la profesión habitual en la contingencia de enfermedad común, en base al dictamen propuesta de 2 de noviembre de 2010, que determina el cuadro clínico residual consistente en "PTC izquierda 10/09/09, PTC derecha no cementada el 03/09/10. Omalgia bilateral".

  2. - Se interpuso reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada en fecha 22 de marzo de 2011, por considerar que "no se objetivan reducciones anatómicas ni funcionales de carácter permanente e irreversible que supongan una completa inhabilitación para todo tipo de trabajo". Se formula la presente demanda en fecha de 17 de mayo de 2011.

  3. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    .PTC izquierda 10/09/09, PTC derecha no cementada el 03/09/10. Omalgia bilateral.

  4. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 1.696,56 #/ mensuales fijándose la fecha de efectos el día 2 de febrero de 2011, existiendo conformidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Mauricio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Mauricio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de...

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