STSJ Asturias 910/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución910/2012
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00910/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100459

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000439 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 691/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de MIERES Recurrente/s: Sagrario

Abogado/a: LUIS ALBERTO ENCINA FUEYO

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 910/2012

En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 439/2012, formalizado por el Letrado D. LUIS ALBERTO ENCINA FUEYO, en nombre y representación de Sagrario, contra la sentencia número 491/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 691/2011, seguidos a instancia de Sagrario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandadas representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sagrario presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 491/2011, de fecha nueve de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La actora, Sagrario, nacida en el año 1967, fue declarada afecta de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común para su profesión habitual de dependienta por resolución de la Entidad Gestora de 30 de septiembre de 2008. Las dolencias que determinaron esta declaración fueron las siguientes: HDL L4-L5 con artrosis facetaria intervenida mediante artrodesis L4_l5. Lumbalgia postartrodesis. Revisión de artrodesis y artrodesis L3-L5. Tendinitis bicipital. Trastorno por angustia. Distimia, consumo excesivo de BZD.

  2. Iniciado proceso tendente a la declaración de revisión por agravación del grado de incapacidad permanente total reconocido, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 31 de marzo de 2011 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de que la trabajadora continua en situación de Incapacidad Permanente en grado de total que ya tiene reconocida, la cual es acogida en resolución del siguiente día 4 de abril de 2011

  3. A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 748,04 euros.

  4. Presenta en la actualidad la demandante: Artrodesis lumbar L3-L5 con lumbociatalgia residual. Discartrosis cervical, cerviobraquialgia derecha. Tendinitis calcificante hombro derecho. Neo. Mama Estadio (pT1c, N1 MO) T. de angustia. Distimia. Consumo excesivo de benzodiacepinas.

  5. Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 13 de julio de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda deducida por Sagrario, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a los interpelados de los pedimentos en su contra pretendidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Sagrario formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de...

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