STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Enero 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
R.C.A. nº 26 de 2011
R.E.A. nº 53/1526/2009
SENTENCIA
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don Ángel Salas Gallego
En la Ciudad de Sevilla a 20 de enero de 2012.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la Consejería de Economía y Hacienda, representada, y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 356'12 euros, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del Acuerdo impugnado.
La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre Acuerdo del Tribunal Económico Regional de Andalucía de 15 de octubre de 2010, dictado en la Reclamación de referencia, seguida contra liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados practicada por la Oficina Liquidadora de Arcos de la Frontera (Cádiz), por disolución de la comunidad que distintas personas tenían sobre un determinado bien mueble.
La cuestión de la extinción de un condominio ha sido reiteradísimas veces abordada por la Sala y resuelta de forma unánime. Se trata de una operación en que los comuneros concretan sus cuotas en la comunidad sin que se produzca desplazamiento de la titularidad. El discurso del Tribunal Económico Administrativo es conforme a esta tesis, afirmando que la disolución del proindiviso no es sino la transformación del derecho que el comunero tiene sobre la cosa común, reflejado en su cuota de condominio, que se convierte en propiedad exclusiva sobre la cosa que la división individualiza, no existiendo transmisión propiamente dicha sino mera especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente, ello hace...
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