STSJ La Rioja 409/2012, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2012
Fecha03 Noviembre 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00409/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 34/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 409/2011

En la ciudad de Logroño a 3 de noviembre de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de Pedro, representado por la Procuradora Doña Zuriñe Galarza López y con asistencia del Letrado Don José Manuel Garijo, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del TEAR de fecha 9 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 2 de noviembre de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha

9 de diciembre de 2010 que desestima las reclamaciones económico-administrativas contra el acuerdo de 14/05/10 de la Dependencia Regional de Gestión de la Delegación de la Agencia Tributaria de La Rioja por el que se desestiman las solicitudes de rectificación de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2005, 2006, 2007 y 2008.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se condene a la Administración demandada, previos las correciones, rectificaciones y cálculos oportunos a la devolución de la cantidad total y conjunta que resulte de aplicar la reducción del 40% sobre los rendimientos correspondientes a los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 por tener los mismos un carácter de renta irregular y que esta parte estima en

9.549,13 #.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El reclamante presentó declaraciones conjuntas por IRPF ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 en las que se consignaron unos rendimientos del trabajo de 25.084,13 #, 27.933 #, 28.572,24 # y 32.174,66 #, cotizaciones a la Seguridad Social 6.177,96 #, 6.307,56 #, 6.488,76 # y 6.669,24 #, y contribuciones a planes de pensiones de 2.036,04 #, 2.088,96 #, 2.143,20 # y 2.199 #, respectivamente.

  2. El 30/03/10 presentó solicitud de rectificación de las declaraciones de renta en la que, tras poner en conocimiento de la administración que en fecha 01/04/02 se acogió a la prejubilación prevista en el ERE de Altadis, percibiendo una pensión A para complementar la ayuda familiar por desempleo del INEM y otra pensión B para cumplimentar el Convenio Especial para mayores de 52 años de la Seguridad Social, solicitaba que las indemnizaciones percibidas a partir de marzo de 2005 fueran consideradas como rentas irregulares y se procediera a la devolución de la parte cotizada como regular.

TERCERO

La parte demandante alega en su demanda la aplicación de lo establecido en los artículos 18 del IRPF y 11 del Reglamento del Impuesto, y las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos 1883-10 de fecha 2 de septiembre de 2010 y V1820 de fecha 3 de agosto de 2010.

La resolución del TEAR desestima su pretensión porque conforme a los artículos 18 del IRPF y 11 del Reglamento del Impuesto al no apreciarse que la renta debatida pueda considerarse que "tenga un período de generación superior a dos años" ni pueda calificarse como "irregular", ya que debe descartarse la existencia de un ciclo de producción de la misma superior a un año, puesto que no existe un período de tiempo previo y ligado a la antigüedad en la empresa durante el que se fuera "generando" o "consolidando" el derecho del reclamante a percibir las cuantías controvertidas. Estas, en realidad, surgen a raíz de la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, generándose en ese momento, las obligaciones económicas a cargo de ALTADIS, S.A., que se concretan en el abono mensual de unas cantidades que vienen a compensar, a los salarios que se hubieran percibido de seguir en activo, no procede la citada reducción y todo ello conforme a reiteradas sentencias de esta Sala, de otros TSJ y de la sentencia del TS de fecha de 10/05/06 .

La cuestión controvertida es determinar si la renta pueda...

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