STSJ La Rioja 409/2012, 3 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 409/2012 |
Fecha | 03 Noviembre 2011 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00409/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 34/2011
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Luis Loma Osorio Faurie
SENTENCIA Nº 409/2011
En la ciudad de Logroño a 3 de noviembre de 2011.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de Pedro, representado por la Procuradora Doña Zuriñe Galarza López y con asistencia del Letrado Don José Manuel Garijo, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo
contra la resolución del TEAR de fecha 9 de diciembre de 2010.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 2 de noviembre de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha
9 de diciembre de 2010 que desestima las reclamaciones económico-administrativas contra el acuerdo de 14/05/10 de la Dependencia Regional de Gestión de la Delegación de la Agencia Tributaria de La Rioja por el que se desestiman las solicitudes de rectificación de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2005, 2006, 2007 y 2008.
La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se condene a la Administración demandada, previos las correciones, rectificaciones y cálculos oportunos a la devolución de la cantidad total y conjunta que resulte de aplicar la reducción del 40% sobre los rendimientos correspondientes a los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 por tener los mismos un carácter de renta irregular y que esta parte estima en
9.549,13 #.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
-
El reclamante presentó declaraciones conjuntas por IRPF ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 en las que se consignaron unos rendimientos del trabajo de 25.084,13 #, 27.933 #, 28.572,24 # y 32.174,66 #, cotizaciones a la Seguridad Social 6.177,96 #, 6.307,56 #, 6.488,76 # y 6.669,24 #, y contribuciones a planes de pensiones de 2.036,04 #, 2.088,96 #, 2.143,20 # y 2.199 #, respectivamente.
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El 30/03/10 presentó solicitud de rectificación de las declaraciones de renta en la que, tras poner en conocimiento de la administración que en fecha 01/04/02 se acogió a la prejubilación prevista en el ERE de Altadis, percibiendo una pensión A para complementar la ayuda familiar por desempleo del INEM y otra pensión B para cumplimentar el Convenio Especial para mayores de 52 años de la Seguridad Social, solicitaba que las indemnizaciones percibidas a partir de marzo de 2005 fueran consideradas como rentas irregulares y se procediera a la devolución de la parte cotizada como regular.
La parte demandante alega en su demanda la aplicación de lo establecido en los artículos 18 del IRPF y 11 del Reglamento del Impuesto, y las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos 1883-10 de fecha 2 de septiembre de 2010 y V1820 de fecha 3 de agosto de 2010.
La resolución del TEAR desestima su pretensión porque conforme a los artículos 18 del IRPF y 11 del Reglamento del Impuesto al no apreciarse que la renta debatida pueda considerarse que "tenga un período de generación superior a dos años" ni pueda calificarse como "irregular", ya que debe descartarse la existencia de un ciclo de producción de la misma superior a un año, puesto que no existe un período de tiempo previo y ligado a la antigüedad en la empresa durante el que se fuera "generando" o "consolidando" el derecho del reclamante a percibir las cuantías controvertidas. Estas, en realidad, surgen a raíz de la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, generándose en ese momento, las obligaciones económicas a cargo de ALTADIS, S.A., que se concretan en el abono mensual de unas cantidades que vienen a compensar, a los salarios que se hubieran percibido de seguir en activo, no procede la citada reducción y todo ello conforme a reiteradas sentencias de esta Sala, de otros TSJ y de la sentencia del TS de fecha de 10/05/06 .
La cuestión controvertida es determinar si la renta pueda...
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